REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
Expediente: AH15-X-2012-000076
Recibido el Oficio Nro. 855, de fecha 18 de Noviembre de 2013, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual informó a este Juzgado que decretó Medida Innominada, y ordenó la Suspensión de Medida Innominada decretada por este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2012, en este Cuaderno de Medidas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse al respecto observa.
Se desprende del Oficio librado, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decretó Medida Cautelar Innominada, mediante la cual ordenó suspender la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2012, a lo cual esta Juzgadora considera que al ser un Tribunal de la misma categoría que éste, no esta facultado para ordenar la suspensión, de alguna providencia o decisión dictada por una misma Instancia, en vista de que tal facultad está atribuida a los Tribunales Superiores de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
Así las cosas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, NIEGA, la Suspensión de la Medida Cautelar decretada por este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2012, ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Así se decide.-
En este orden, se ordena librar Oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de Informar la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA M. CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
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