REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000564
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de caracas, originalmente inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro.123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.972.376, e inscrito en el inpreabogado Nº 43.794.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DROGUERIA RAISMA, C.A. domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, endecha 10 de febrero de 2009, bajo el Nº 10, Tomo 48-A. Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-401065530-9, y CARLOS EDUARDO PARRA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.904.843, en su carácter de Presidente de la sociedad Droguería Raisma, c.a,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA MARIN, inpreabogado 169.571
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Julio de 2013 y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal.
En fecha 01 Agosto de 2011 se dicto auto mediante el cual se admite la demanda y se ordena emplazar a la SOCIEDAD DROGUERIA RAISMA, C.A, y CARLOS EDUARDO PARRA ARENAS, en su carácter de Presidente de la sociedad Droguería Raisma, C.A, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador. En fecha 07 de Agosto, se dicto auto mediante el cual se acuerda desglosar los originales de contrato de préstamo 97000026,97000067 y 97000105 y estados de cuenta “B1”, “C1”, “D1”, “B2”, “C2”, “D2”, a los fines de ser resguardados en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se acuerda librar compulsa de citación a la parte demandada, en esta misma fecha se libro compulsa de citación, en esta misma fecha se le dio apertura al cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH16-X-2013-000048.
En fecha 21 de octubre se recibió diligencia presentada por el ciudadano Wilians Benítez, en su carácter de alguacil adscrito a este juzgado en la cual expone haberse trasladado a la dirección señala en la compulsa de citación, no pudiendo realizar la citación del demandado.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se acuerda decretar la medida de embargo, en esta misma fecha se libro oficio signado bajo el Nº 2013-826 al juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial en Funciones de Distribuidor.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se acuerda librar cartel de citación al ciudadano Carlos Eduardo Parra Arenas, en su de Fiador Solidario y Principal Pagador de las obligaciones de la Sociedad Droguerías Raisma, C.a, en esta misma fecha se libro cartel de citación. En fecha 04 de Diciembre de 2013, se dicto auto mediante el cual este Tribunal por solicitud de las partes intervinientes en el presente juicio, suspende la causa hasta el 20 de Diciembre, exclusive, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, comparece ante este tribunal el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el inpreabogado Nº 43.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Carlos Eduardo Parra Arenas, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogado Silvia Marín, inscrita en el inpreabogado Nº 169.571 y consigna Original de TRANSACCION JUDICIAL de fecha 18 /12/2013 constante de 04 folios a los fines de que la misma sea homologada.
-II-
Vista la transacción judicial consignada el 18 de Diciembre de 2013, por el abogado Asdrúbal García Sanabria, actuando como apoderado judicial de Mercantil, C.A, Banco Universal, y por la otra parte la Sociedad Droguería Raisma C.A, representada por su Presidente Carlos Eduardo Parra Arenas, asistido en este acto por la abogada Silvia Marín, actuando en este proceso como apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal observa:
Corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la parte actora compareció a través de su apoderado judicial Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, el cual posee facultad expresa para la realización de dicho acto, tal y como consta del poder consignado que riela en el folio once (11), y de la autorización que riela al folio ochenta y uno (81), y por otra parte la parte demandada compareció personalmente debidamente asistida por la abogada Silvia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.571, por lo tanto no existe en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos. En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, y con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
ASUNTO: AP11-M-2013-000564
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