REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH16-F-2008-000289
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos HENRY RAUL COLMENAREZ DELGADO y KAREN NATALIA VELASCO MONACA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.759.525 y V-15.579.428, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ZORELIS YOTSMAY DA SILVA SALINAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.210.354, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.663.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se da inició al presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado en fecha 16 de Octubre de 2008, por los ciudadanos HENRY RAUL COLMENAREZ DELGADO y KAREN NATALIA VELASCO MONACA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.759.525 y V-15.579.428, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LILIBETH ALZUALDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoria Nacional de Los Derechos de la Mujer (Inamujer) e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.351, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, el día Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 135, Folio 135, Año 2004, y que han surgido una serie de desavenencias y circunstancias, que hacen imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, el Tribunal admite la solicitud. Así mismo se decreta la separación de cuerpos.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, la parte solicitante retira copias certificadas libradas el 05/11/2008.-
En fecha 19 de Diciembre de 2013, compareció el ciudadano Henry Raúl Colmenarez Delgado, parte solicitante, y mediante escrito confiere Poder Apud-Acta a la abogada Zorelis Yotsmay Da`Silva Salinas, en esta misma fecha consignó escrito solicitando la Conversión del Divorcio.-
En fecha 17 de Enero de 2014, compareció la ciudadana Karen Natalia Velasco Monaca, parte solicitante, y mediante escrito confiere Poder Apud-Acta a la abogada Zorelis Yotsmay Da`Silva Salinas, en esta misma fecha consignó escrito solicitando la Conversión del Divorcio.-

-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 05 de noviembre de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HENRY RAUL COLMENAREZ DELGADO y KAREN NATALIA VELASCO MONACA, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos HENRY RAUL COLMENAREZ DELGADO y KAREN NATALIA VELASCO MONACA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos HENRY RAUL COLMENAREZ DELGADO y KAREN NATALIA VELASCO MONACA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.759.525 y V-15.579.428, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce (2014). Años 202º y 154º.
EL JUEZ,



DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,



ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-




En esta misma fecha, siendo las 10:30am se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Marilyn*.-
ASUNTO: AH16-F-2008-000289