REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000981
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALFREDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.747.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.934.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PABLO JOSE SALAS QUINTERO, MARISOL WOODROFFE SANCHEZ, DANIEL ANTONIO ROMERO PEREZ y FRANCISCO JOSE MENDEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.818.996, V-13.557.560, V-17.474.709 y V-12.093.012, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS CO-DEMANDADOS CIUDADANO PABLO JOSE SALAS QUINTERO, MARISOL WOODROFFE SANCHEZ Y FRANCISCO JOSE MENDEZ SAYAGO: Ciudadano JOSE DE JESÚS BLANCA ARCILA, abogado asistente de los dos primeros co-demandados, y Ciudadano LEONTE RAUL OLIVO VALDEZ, abogado asistente del tercer co-demandado, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.234 y 73.805, respectivamente.-
MOTIVO: SIMULACIÓN.
-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2012, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la demanda por SIMULACIÓN.
Mediante auto de fecha 2 de octubre d 2012, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 9 de octubre de 2012, la parte actora consignó fotostátos para la elaboración de la compulsa y consignó los emolumentos para practicar la citación, asimismo solicito abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 15 de octubre de 2012, consignó nuevamente los fotostatos ratificando las anteriores diligencias a los fines de dar impulso a la citación.
En fecha 18 de octubre de 2012, se libraron las boletas de citación respectivas y se ofició al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de practicar la citación. En fecha 8 de febrero de 2013 se libraron nuevas boletas de citación previa solicitud de la parte actora.
El día 11 de marzo de 2013 el alguacil adscrito a este circuito manifestó la imposibilidad de practicar la citación de las partes demandadas, PABLO JOSE SALAS QUINTERO y MARISOL WOODROFFE SANCHEZ.
En fecha 17 de abril de 2013, se recibieron las resultas negativas de la práctica de la citación, emanadas del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 22 de abril de 2013, la parte actora solicitó oficiar al C.N.E. a fin de informar sobre el domicilio de los demandados, asimismo el día 30 del mismo mes y año, solicitó oficiar al S.A.I.M.E. a los fines de informar sobre los domicilios y últimos movimientos migratorios de los mismos.
En fecha 20 de mayo de 2013, este Tribunal recibió las resultas del oficio enviado al S.A.I.M.E. y en fecha 3 de julio del mismo año se recibió resultas del oficio enviado al C.N.E. En fecha 12 de julio de 2013 se recibió otro oficio emanado del S.AI.M.E. en el que indicaron los domicilios de los dos co-demandados restantes.
Consignadas en autos las últimas resultas provenientes del C.N.E. en fecha 13 de noviembre de 2013, la parte actora consignó fotostatos y solicitó la elaboración de las compulsas y librar comisión al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 del mismo mes y año. En fecha 20 de noviembre de 2013 fueron libradas boletas de citación y el 21 de noviembre la parte actora pagó los emolumentos respectivos.
El día 16 de diciembre de 2013 el alguacil adscrito a este circuito judicial, dejó constancia en autos que le fue imposible practicar la citación del ciudadano FRANCISCO MENDEZ SAYAGO.
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos PABLO JOSE SALAS QUINTERO, MARISOL WOODROFFE SANCHEZ y FRANCISCO JOSE MENDEZ SAYAZON, en su carácter de co-demandados y junto al apoderado judicial del ciudadano ALFREDO ESCALONA en su carácter de demandante, presentaron sendos escritos de Transacción.
Luego el 20 de enero de 2014, comparece personalmente el ciudadano ALFREDO ESCALONA en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, y mediante escrito convalida y ratifica los escritos de Transacción antes mencionados realizados por su apoderado judicial, y asimismo solicita la pronta homologación de los mismos.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto los escritos de transacción judicial consignados a los autos el 17 de enero de 2014, el primero entre el abogado DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, por una parte, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO ESCALONA, parte actora en el presente juicio, y por la otra, los ciudadanos PABLO JOSE SALAS QUINTERO y MARISOL WOODROFFE SANCHEZ, co-demandados en la presente causa, debidamente asistidos por abogado, y el segundo entre el abogado DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, por una parte, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO ESCALONA, parte actora, y por la otra, el ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ SAYAGO, co-demandado en la presente causa, debidamente asistido por abogado, e igualmente el escrito del 20 de enero de 2014, consignado personalmente por el ciudadano ALFREDO ESCALONA en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, mediante el cual convalida y ratifica los escritos de Transacción antes mencionados realizados por su apoderado judicial, solicitando la pronta homologación de los mismos, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negritas del Tribunal)
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, corresponde a este sentenciador determinar si los actos celebrados por las partes antes mencionadas se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Con respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que en los escritos de transacción, la parte actora se encuentra representada por apoderado judicial y luego personalmente convalida dichos escritos de transacción, y por la otra los co-demandados que participan en cada uno de los escritos de transacción comparecen personalmente debidamente asistidos de abogados, no existiendo por lo tanto en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de las actuaciones in comento, tomando en consideración los términos en que fueron celebrados dichos acuerdos de transacción, y las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, solicitaron la homologación de la misma y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación, solo en lo que respecta a los co-demandados ciudadanos PABLO JOSE SALAS QUINTERO, MARISOL WOODROFFE SANCHEZ y FRANCISCO JOSE MENDEZ SAYAZO, antes identificados, con respecto al co-demandado DANIEL ANTONIO ROMERO PEREZ, el presente proceso continúa su curso legal en el estado en que se encuentra para la presente fecha. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se Homologan los Escritos de Transacción, consignados el 17 de diciembre de 2013 y convalidados personalmente por la parte actora mediante escrito de fecha 20 de enero de 2014, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: No se Causaron costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/*
ASUNTO: AP11-V-2012-000981
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