REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2013-000002

Con vista a la diligencia presentada en fecha nueve (9) de enero de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2012-001321, suscrita entre las partes, por un lado la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO, y por el otro la parte demandada ciudadana MYRIAN LEGUIZAMO PEREIRA, los cuales fueron debidamente asistidos por el abogado VICENTE M. SISO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.457, mediante la cual desisten del presente procedimiento y solicitan el levantamiento de las medidas en el presente juicio, dado debidamente por consumado el desistimiento por este Juzgado, en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), los cuales corren insertos en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2012-001321, y en atención al pedimento de levantar las medidas, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 029/2013, dirigida al Registrador de la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“… Apartamento identificado con el Nº 1-B, piso primero del Edificio denominado “RESIDENCIAS DIANA”, situado en la Urbanización El Marquez, Zona 8 Norte, Parcela Nº 359, Avenida Sanz, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Con un porcentaje de cuatro con siete mil ochenta y seis diez milésimas por ciento (4,7086%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, que consta de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: Apartamento 1-A y área de circulación; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Fachada principal oeste del Edificio. Cuyas dependencias son: Vestíbulo de entrada, salón-comedor, dos (2) dormitorios y una sala de baño principal, dormitorio y baño de servicio, cocina, lavandero, tendedero de ropa, pasillo interno y balcón. Con un área de noventa y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (97.50 mts2). …”

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO y MYRIAN LEGUIZAMO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.109.294 y V-6.318.230, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1995, anotado bajo el Nº 48, Tomo 39, Protocolo Primero.

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.-