Con vista a la diligencia presentada en fecha nueve (9) de enero de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-2003-000201 (Asunto Antiguo: 2003-2541), suscrita por el abogado TOMAS CISNEROS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por el diligenciante en el cual expresa que la parte demandada: sociedad mercantil CREACIONES LOS MIL MODELOS C.A., canceló en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio, solicitando al efecto la suspensión de la medida decretada, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 854-03, dirigida al Registrador de la Oficina del Registro Subalterno del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“… Constituido por un (1) local deposito que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS MIRADOR, ubicado en la Urb. Los Chaguaramos, en jurisdicción de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal. El local deposito objeto de la garantía real esta distinguido con el NUMERO CINCO (N° 5) situado en la Planta Primer Nivel, tiene un área aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (588,73 Mts.2) según se evidencia del correspondiente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, bajo el N° 2, Tomo 15, Protocolo Primero, Primer Trimestre del Año 1962, y se encuentra dentro de los siguientes linderos, NOROESTE: con rampa que va al estacionamiento, SURESTE: con el vació de la rampa que va al sótano, estacionamiento, NOROESTE: con el muro de contención noroeste del Edificio, y SUROESTE: con fachada suroeste del edificio. …”
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil CREACIONES LOS MIL MODELOS C.A., conforme se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 09 de Agosto de 1990, bajo el Nº 33, Tomo 7, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1990.
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
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