REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001030
PARTE ACTORA: ANDRES AYALA ÁLVAREZ DE LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.269.766.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO MANCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.065.-
PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ ALFREDO D’ANDREA PIZZOLANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.440.346.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.563
TERCERA INTERVINIENTE: ANA EMILIA ZAMBRANO DE D’ANDREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.063.116
ABOGADA ASISTENTE DE LA TERCERA INTERVINIENTE: MARISOL ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.563
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento de la Acción)
Por diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2013, (folio 137 y 138), presentada por el abogado GERARDO MANCINI, identificado en el encabezamiento del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES AYALA ÁLVAREZ DE LUGO, parte actora en el presente juicio, en forma expresa desistió de la acción.
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido de los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que consta a los folios 110 al 113, documento poder que faculta al abogado GERARDO MANCINI, identificado en el encabezamiento del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES AYALA ÁLVAREZ DE LUGO, parte actora, se encuentra expresamente facultado para celebrar este tipo de actos en nombre de su mandante, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Ahora bien, como quiera que la parte demandada RICARDO JOSÉ ALFREDO D’ANDREA PIZZOLANTE y la tercera interviniente ANA EMILIA ZAMBRANO DE D’ANDREA, debidamente asistido por la abogada MARISOL ARANGUREN, todos identificados en el encabezamiento del presente acto, por escritos consignados mediante diligencias de fecha 09 de Diciembre de 2013, en forma expresa desistieron del cobro por costos y costas procesales, en consecuencia y habiendo pacto contrario de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2011-001030
LEGS/SCO/Yony
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