REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001112

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Consiste la presente demanda en una Acción Mero-declarativa de Concubinato intentada por la ciudadana MARÍA MÁRQUEZ RIVAS contra los herederos desconocidos del De Cujus JULIO CÉSAR ROMERO y este Tribunal al momento de admitir la demanda, procediendo por aplicación analógica del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ordenó de oficio la citación de los ciudadanos JULIO CÉSAR, LUIS EDUARDO, ISABEL MARÍA y CARMEN BEATRÍZ ROMERO MÁRQUEZ, en su carácter de herederos conocidos del referido De Cujus.-
Ahora bien, puede apreciarse del libelo de demanda, así como del instrumento poder que riela en los folios 5, 6 y 7, que el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.429.602, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 152.626, actúa en este juicio como apoderado judicial de la parte actora.-
Asimismo, consta del folio 50, diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, suscrita por los ciudadanos demandados, mediante la cual le otorgaron Poder Apud Acta al mencionado abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, para que los representara en esta acción, y seguidamente, por diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013, el referido abogado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos demandados, convino en los hechos alegados por la parte demandante y ratificó las pruebas documentales promovidas por la misma, que además identifica en cinco numerales, en cuyo último expresamente manifiesta que “…en todos estos documentos administrativos, aparece identificada mi representada la ciudadana MARÍA MÁRQUEZ RIVAS, como cónyuge en vida del De cujus JULIO CÉSAR ROMERO…” (Resaltado de este Tribunal)
La mencionada actuación llama poderosamente la atención a este Juzgador ya que el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, asume la representación de la parte demandada, en virtud del poder apud acta antes referido, y manifiesta su convenimiento en las pretensiones de la parte actora expresadas en el libelo, lo que lleva a concluir que el mandatario en cuestión sirve a dos partes de intereses opuestos, creando una ficción cuyo supuesto podría subsumirse en el delito de prevaricación, que sólo puede ser cometido por sujetos calificados, como son los mandatarios, abogados, procuradores, consejeros o directores, y que consiste en servir a dos partes de intereses opuestos y causar perjuicio por colusión a la parte contraria, hecho este último que entiende este Juzgador no acontece en el caso de marras, toda vez que tanto el mandato apud acta, como el escrito de convenimiento, ponen de manifiesto la clara intención de sumarse a las pretensiones demandadas por la parte actora en el presente juicio.-
No obstante lo anterior, este Juzgador no puede permitir que el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, sirva a los intereses de la parte demandante y a la vez sirva a los intereses de la parte demandada, como apoderado judicial de ambas partes intervinientes, ya que se corre el riesgo de que sea perpetrado el delito de prevaricación.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal INSTA al abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, ya identificado, a dejar sin efecto la actuación que realizó en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, cursante a los folios 60, 61 y 62 del presente expediente, y le instruye para que renuncie a la representación que ha asumido de la parte demandada, quienes deberán hacerse asistir por otro profesional del derecho.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS













Asunto N° AP11-V-2013-001112.-
LEGS/SCO/JesúsV.-