REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto: AH1A-M-2003-000021
Vista la diligencia que antecede presentada por el Abg. ASRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la Ejecución forzosa, por estar vencido el lapso de la ejecución voluntaria, en tal sendito este Tribunal observa:
Establece el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En cumplimiento a lo anterior este Tribunal pasa determinar el estado del presente juicio, al respecto observa:
• En fecha 10 de Noviembre de 2010, comparece la demandada, asistida del abogado Luís Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.685, conjuntamente con la representación de la parte actora, mediante la cual consignaron escrito contentivo del convenimiento de la parte demandada en todas y cada una de las partes del libelo de la demanda, así mismo de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa hasta la fecha 30 de Diciembre de 2010.
• En fecha 25 de Noviembre de 2010, se homologo el convenimento y de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la suspensión de la presente causa hasta la fecha 30 de Diciembre de 2010.
• Por diligencia de fecha 2 de Febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó se declare firme el decreto intimatorio.
• En fecha 13 de Febrero de 2012, se dicto Resolución mediante el cual se ordeno la remisión del presente expediente a los Tribunales Itinerantes de Primera Instancia de conformidad con la Resolución Nro. 2011-0062.
• En fecha 10 de Octubre de 2012, el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual indica que el presente Expediente no cumple con la Resolución Nro. 2011-0062, por lo tanto ordena su devolución a este Despacho.
• En fecha 23 de Octubre de 2012, este juzgado da por recibido el presente expediente.
• En fecha 27 de Junio de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó el cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito en fecha 258 de Noviembre de 2010 y posteriormente homologado.
• En fecha 12 de julio de 2013, este Juzgado dictó Sentencia en la cual declaro consumado el convenimiento, suscrito por las partes en litigio en fecha 25 de Noviembre de 2010.
• En fecha 25 de Septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora solicito se le conceda a la parte demandada el lapso de cumplimiento voluntario.
• En fecha 27 de Septiembre de 2013, este Juzgado dicto auto mediante el cual le concede a la parte demandada el lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia de su notificación para que de cumplimiento voluntario al convenimiento homologado en fecha 12 de Julio de 2013.
• En fecha 30 de Octubre de 2013, la Secretaria de este Juzgado hace constar que procedió a fijar en la cartelera del Tribuna Décimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, boleta de notificación librada a la ciudadana MILAGROS COROMOTO MUJICA, quien es parte demandada en el presente juicio.
Narradas las anteriores actuaciones se determina que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución, la cual versa sobre el DESALOJO de un inmueble destinado a vivienda, en cuya virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal SUSPENDE cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles, en cuyo lapso este Tribunal cumplir con las actuaciones que señala el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.
LA SECRETARIA.
Asunto: AH1A-M-2003-000021
LEGS/SCO/Alberto R.-