REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000464
DEMANDANTE: CAROLINA VALERA CONTRERAS y ROBERTO EDUARDO BENATUIL STULL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 11.553.337 y 6.660.355, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO y JUAN CARLOS GODOY PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 68.894 y 31.822, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TEMALAGU, C.A., empresa constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1984, bajo el Nº 30, Tomo 14-A-Pro; siendo su última reforma estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1º de diciembre de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 37-A-Qto.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONRATO

DECISIÓN: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)


-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Mayo de 2013, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 15 de Mayo de 2013, se dictó auto de admisión, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2013, la parte actora consignó emolumentos y fotostatos para la práctica de la citación.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 04 de junio de 2013, se dejó constancia de haberse librado una (1) compulsa a la parte demandada tal y como fue ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 20 de junio de 2013, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA en su carácter alguacil encargado de la práctica de la citación de la parte demandada dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación ordenada y a tal efecto consignó compulsa sin firmar.-
En fecha 26 de junio de 2013, la parte actora consignó emolumentos a los fines de la práctica de la citación y solicitó el desglose de la compulsa a los fines de practicar nuevamente la citación.-
Por auto de fecha 04 de julio de 2013, el tribunal acordó y desglosó la compulsa para la práctica de la citación.-
En fecha 02 de agosto de 2013, el alguacil encargado de la práctica de la citación consignó resultas de la citación en forma negativa.-
En fecha 08 de agosto de ese mismo año, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación mediante carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 14 de agosto de 2013, librándose el cartel en la misma fecha.-
En fecha 20 de septiembre de 2013, la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el cartel librado.-
En fecha 15 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado expensas para el secretario.-
En fecha 18 de octubre de 2013, la secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado, asimismo solicitó se libre nuevo cartel en virtud de que por error material involuntario el Diario El Universal no reprodujo el cartel emitido.-
Por auto de fecha 24 de octubre de 2013, el Tribunal dejó sin efecto el cartel librado en fecha 14-08-2013, ordenándose librar nuevo cartel, lo cual se cumplió en esa misma fecha.-
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel librado.-
Por diligencia de fecha 08 de Enero de 2014, el abogado Pablo Rodríguez Delgado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa manifestó DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en los folios diecisiete (17), y dieciocho (18) instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado Pablo Rodríguez Delgado, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION suscrito por el abogado Pablo Rodríguez Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg., SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LEGS/SCO/Adalid S