REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000112 (35201)
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH ANTONIA CHACÓN NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.252.469, actuando en su carácter de parte actora, asistida por el abogado BAUDILIO RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.733, mediante la cual solicita que este Tribunal “Declare la Ejecución del Refugio de conformidad con lo pautado en el Artículo 13 del presente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto ciudadano Juez quien se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente causa en calidad de “INVASORA”, es una ciudadana de nombre MARENA ISABEL RODRÍGUEZ ALGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.596.214, quien es propietaria de un apartamento, en el mismo edificio y piso…”, este Tribunal observa:
Establece el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).-
En cumplimiento a la citada norma, este Tribunal observa que el presente proceso judicial consiste en una solicitud de entrega material del bien vendido, el cual está constituido por un inmueble destinado a vivienda, y cuyo vendedor, habiendo sido notificado, no concurrió al acto de entrega ante el Tribunal comisionado, y que además, en el proceso de su notificación, se evidenció la ocupación del inmueble objeto de este proceso, por parte de un tercero. Así entonces, este Tribunal NIEGA la solicitud de la diligenciante, y en atención de lo establecido en el referido artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ORDENA LA SUSPENSIÓN de cualquier actuación o provisión judicial en este proceso que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES, en cuyo lapso este Tribunal deberá cumplir con las actuaciones que señala el artículo 13 eiusdem. Notifíquese a la vendedora, Sociedad Mercantil INVERSIONES GUJOMI, C.A., en la persona de su Director Principal, ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 7.347.864, y a la tercera ocupante del inmueble objeto de este proceso judicial, ciudadana MARENA ISABEL RODRÍGUEZ ALGARÍN. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
A los fines de la notificación de la empresa vendedora, en la persona de su Director Principal, antes referido, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte de acto de distribución. Líbrese comisión y remítase con oficio.-.
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2008-000112 (35201)
LEGS/SCO/JesúsV.-