REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000124
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 65830, C.A., de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 2005, bajo el N° 12, tomo 78-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.583.
PARTE DEMANDADA: RAFAELA DALY DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.123.189 e INVERSIONES MARSAL, C.A. (antes denominada Inversiones Longa Mar 7-A, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 1980, bajo el N° 24, tomo 89-A-Pro, modificada su razón social el 23 de octubre de 1991, bajo el N° 38, tomo 22-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Febrero de 2010, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado y admitiendo la demanda en fecha 18 de Febrero de 2010.
En fecha 12 de Mayo de 2010, quien suscribe Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual continuara en el estado que se encuentre. Asimismo, en la precitada fecha se procedió a librar las compulsas respectivas y aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 26 de Julio de 2010, el ciudadano DIMAR RIVERO, alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó la compulsa librada a la sociedad mercantil INVERSIONES MARSAL C.A., ampliamente identificada, siendo imposible su practica. Seguidamente, el 10 de Agosto de 2010, el precitado alguacil consignó la compulsa dirigida a la ciudadana RAFAELA DALY DE DOMÍNGUEZ, siendo igualmente infructuosa la práctica de su citación.
Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2011, la representación actora, solicito la citación de los codemandados en la presente causa mediante cartel y ratifico solicitud de decreto de medida.
En fecha 04 de Agosto de 2011, este Juzgado dictó auto proveyendo lo peticionado por el apoderado actor en cuanto a librar el respectivo cartel de citación, siendo retirado en fecha 19 de Julio de 2012.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 19 de Julio de 2012, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de un año (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES 65830, C.A., contra la ciudadana RAFAELA DALY DE DOMÍNGUEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES MARSAL, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
Exp. AP11-V-2010-000124
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