REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001250

PARTE ACTORA: DANIEL ESTEBAN HUNKAR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.248.306.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUHAIL ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.604.

PARTE DEMANDADA: PAOLA ANDREA COSTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.165.690.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.-

MOTIVO: DIVORCIOSO CONTENCIOSO (ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL).

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).


-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Noviembre de 2011, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado y admitiendo la demanda en fecha 08 de Noviembre de 2011. Asimiso, por cuanto se observo que la parte actora no señalo una dirección para la citación de la parte demandada, alegando que “emigro al Exterior”, este Tribunal ordenó librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) a fin de que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, el movimiento migratorio de la ciudadana demandada, así como también se ordena oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) a fin de determinar el último domicilio de la referida ciudadana.

Mediante consignación del ciudadano MIGUEL ARAYA, alguacil adscrito a este circuito judicial, deja constancia que en fecha 28 de Noviembre de 2011 hizo entrega del oficio N° 0604 dirigido al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 29 de Noviembre de 2011, el ciudadano DANIEL ESTEBAN HUNKAR ESCALANTE, ampliamente identificado, otorgo Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio SUHAIL ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.604.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, la representación actora mediante diligencia solicita a este Juzgado se agote la vía de la citación personal de la demandada y se notifique a los organismos competentes para que informen sobre su dirección, consignando copias simples del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de practicar las notificaciones respectivas.

Mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2011, la abogada SUHAIL ORELLANA, ya identificada, consigna los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa a la demanda y la boleta de notificación a la vindicta pública.

El ciudadano MIGUEL ARAYA, alguacil adscrito a este circuito judicial, deja constancia mediante consignación hecha el 12 de Diciembre de 2011, que en fecha 29 de Noviembre de 2011 hizo entrega del oficio N° 0605 dirigido al DIRECTOR DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

Por nota de secretaría se dejo constancia que en fecha 19 de Diciembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, tal y como fue ordenado por auto de admisión de fecha 08 de Noviembre de 2011, constando en autos la entrega de la misma en fecha 02 de Enero de 2012.

En fecha 03 de Febrero de 2012, se recibió Oficio N° 51/2012, de fecha S/N, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral.

En fecha 05 de Marzo de 2012, se recibió Oficio N° 2012/0677, de fecha 08/02/2012, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME).

Mediante diligencia suscrita por la representación actora de fecha 26 de Marzo de 2012, desistio de la demanda conforme lo establece el artículo 263 de la norma adjetiva.

Por auto de fecha 10 de Abril de 2012, este Juzgado por cuanto observo que el poder Apud Acta otorgado por el actor a la abogada SUHAIL ORELLANA, no se subsume en las disposiciones contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, al no concederle la facultad expresa para desistir, insto a la precitada abogada a consignar documento poder que la faculte expresamente a los fines de homologar dicho desistimiento.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-


De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 26 de Marzo de 2012, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de un año (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano DANIEL ESTEBAN HUNKAR ESCALANTE, contra la ciudadana PAOLA ANDREA COSTA SÁNCHEZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-



LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
Exp. AP11-V-2011-001250