REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000074
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
YENNY YALITZA BARRIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 14.322.731. -
PARTE DEMANDADA:
ALEXANDER JAVIER MAZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 11.063.356.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana YENNY YALITZA BARRIOS LOPEZ, contra el ciudadano ALEXANDER JAVIER MAZA RODRÍGUEZ, ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 3 de febrero de 2012. (f.9).
Consta en el folio 17, la notificación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respecto del proceso.
Mediante diligencia consignada por el Alguacil, de fecha 2 de abril de 2012, se dejó constancia del resultado negativo correspondiente a la práctica de la citación. (f.21).
Se ordenó mediante auto de fecha 7 de junio de 2012, librar oficios a los organismos correspondientes a los fines de requerir el último domicilio de la parte demandada. (f.34).
Luego de recibida las respuestas respecto del domicilio de la parte demandada, por parte del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y del Consejo Nacional Electoral (CNE), se ordenó practicar la citación en la dirección aportada, y para tal fin, en fecha 29 de octubre de 2012, se ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estrado Vargas, librándose compulsa, despacho de comisión y oficio, siendo esta la última actuación en el proceso. (f.52).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que estando la causa en estado de citación, desde la fecha 29 de octubre de 2012 la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LEG/SCO/Eymi