REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000398
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.234.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA MAGDALENA GIL BRADES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.916.-
PARTE DEMANDADA: SEGUNDO DE JESUS ESCALONA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.111.934.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I
Se inició el presente proceso por demanda introducida ante La Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 09 de Febrero de 2012, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de Marzo de 2012, el precitado Juzgado de Municipio procede a declararse incompetente en razón de la materia mediante Sentencia y declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana a de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 19 de Marzo de 2012, la representación actora solicita la remisión de dicho expediente a los Tribunales de Primera Instancia, ordenando el Juzgado de Municipio su remisión por auto de fecha 27 de Marzo de 2012 y mediante oficio N° 15239.
Recibido como fue por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13 de Abril de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Seguidamente, en fecha 17 de Abril de 2012, este Juzgado procedió a darle entrada y acordar anotarlo en el libro respectivo y asimismo aceptar la competencia para conocer del asunto.
II
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de un año (01) años, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el 13 de Abril de 2012 hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LEON contra el ciudadano SEGUNDO DE JESUS ESCALONA, antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
AP11-V-2012-000398
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
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