REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000309

PARTE ACTORA: sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29/10/2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 212.04 de 11/10/2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306, el 18/10/2001, notificada por Oficios nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 el 23/10/201, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31/08/1961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, el 26/10/2001, anotada bajo el N° 12, Tomo 205-A-PRO., y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. , originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26/09/1963, bajo el nro. 73, folio 235, tomo 5, protocolo 1 y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/08/1998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto. .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 86.504, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IVETTE COROMOTO TOVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.445.314.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Diciembre de 2007, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado, admitiendo la demanda en fecha 23 de Abril de 2008 y asimismo librando el cartel de intimación respectivo.
Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo de 2008, la representación actora consigna los fotostatos solicitados a los fines de librar la compulsa y aperturar el cuaderno de medidas.
Por nota de secretaria de fecha 21 de Mayo de 2008, se deja constancia de haber librado boleta de intimación.
En fecha 16 de Junio de 2008, el Abg. OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, apoderado actor, mediante diligencia solicita se decrete mediada de secuestro sobre los bienes inmuebles de la intimada.
En fecha 04 de Agosto de 2008, el apoderado actor consignó resultas de citación y ratifico solicitud de mediada de secuestro.
En fecha 13 de Agosto de 2008, fueron consignadas las publicaciones de los carteles de intimación.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, fueron consignadas las resultas de la fijación del cartel de intimación en el domicilio de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2009, el apoderado actor solicitó el avocamiento del Juez.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2009, la Abg. MARIA CAMERO ZERPA, se avoco al conocimiento de la causa y ordeno continuar la misma en ele estado que se encuentra.
Mediante diligencias de fechas 09 de Noviembre, 19 de Noviembre de 2009 y 26 de Enero de 2010, el apoderado actor ratifico solicitud de dejar constancia por parte de la secretaria de este Juzgado de las últimas formalidades del artículo 650 de la norma adjetiva.-

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 26 de Enero de 2010, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana IVETTE COROMOTO TOVAR CONTRERAS, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-



LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-