REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 154º

Asunto: AH1B-F-2005-000024.

PARTE ACTORA:
 Ciudadanos CRISTHINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V- 2.245.574, V-2.125.605 y V-2.954.048, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
 Ciudadano LUIS SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.951.

PARTE DEMANDADA:
 Ciudadanos FERNANDO MAYORAL DORDY y JESÚS MARÍA MAYORAL DORDY, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.848.577 y V-2.245.617, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
 Ciudadanos EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, ACAIO SABINO y GERONIMO SABINO RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.722, 3.317 y 110.240, respectivamente.

MOTIVO: Partición de Herencia.
-I-

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó decisión en la cual declaró lo siguiente: Primero: Con respecto a la partición del apartamento distinguido con numero y letra 4-M, ubicado en el piso 12, de la Torre San Martín del Conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, el presente proceso deberá continuar a través del procedimiento ordinario tal y como lo preceptúa en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se emplazó a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practiquen a las 12:00 del mediodía a los fines de la designación del partidor, con el objeto de la partición del apartamento Nº 64, situado en el piso 6, del Edificio 01, bloque 01, denominado Guayamury, ubicado en el Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. Se ordenó la notificación de las partes.
Por auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó y libró la boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de hacerle de conocimiento de la sentencia de fecha 25/09/2007. Asimismo, en fecha 19 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, devolvió la respectiva boleta de notificación dirigida al ciudadano FERNANDO MAYORAL DORDY, en virtud que se negó a firmarla siguiendo instrucciones de su abogado.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la juez.
Por auto de fecha 29 de enero de 2008, la abogada Elizabeth Breto González, se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en esta misma fecha este Tribunal ordenó librar la boleta de notificación a la parte demandada en la persona de cualesquiera de sus apoderados con el fin de notificarle sobre la sentencia de fecha 25/09/2007.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2008, el Alguacil de este tribunal devolvió las boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos FERNADO MAYORAL y JESÚS MAYORAL, el primero por no encontrarse en dicha dirección y el segundo por no tener acceso al edificio.
Seguidamente en diligencia de fecha 01 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada por carteles.
Por auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2008, este Tribunal ordenó y libró cartel de notificación a la parte demandada. Asimismo, en fecha 27 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó el respectivo cartel de notificación.
En fecha 23 de marzo de 2009, se declaró desierto el acto de nombramiento de partidor.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, el abogado GREGORIO THEIS, renunció al poder que cursa en autos.
Seguidamente, en diligencia de fecha 18 de junio de 2009, la abogada AURA MAYORAL DORDY, solicitó la fijación del acto para el nombramiento de partidor.
Por auto dictado en fecha 19 de junio de 2009, quien suscribe el presente fallo, Dr. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2009, la abogada AURA MAYORAL, solicitó la apertura del cuaderno separado y nueva fijación de oportunidad para nombramiento del partidor.
Por auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2009, este Tribunal acordó nueva oportunidad al acto de nombramiento de partidor.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, la abogada AURA MAYORAL, consignó poder Ad Efectum Videndi otorgado por sus hermanos y coherederos.
Seguidamente, el 09 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte co-demandada, solicitó la perención de la presente causa.
Posteriormente en fecha 22 de enero de 2013, este Juzgado declaró Sin Lugar la solicitud de perención de la instancia presentada por la parte co-demandada ciudadano Jesús Mayoral Dordy.
Seguidamente en fecha 12 de marzo de 2013, la ciudadana Aura Mayoral Dordy confirió poder Apud Acta a los abogados Luis Ramón Salazar, Morris José Sierraalta, Luis Alberto Romero, Leoncio Rafael Cordero y Jaime González Gallo.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora solicito librar boleta de notificación a la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 12 de abril de 2013, este Tribunal ordeno librar la respectiva boleta de notificación al ciudadano Fernando Mayoral Dordy.
En fecha 08 de mayo de 2013, el Alguacil Williams Benitez consignó original de boleta de notificación en el cual no fue atendido por persona alguna.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó cartel de notificación al co-demandado.
Por auto dictado en fecha 04 de junio de 2013, este Juzgado ordeno librar cartel de notificación dirigido al ciudadano Fernando Mayoral Dordy.
Seguidamente en fecha 27 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó publicación de cartel de notificación y factura Nro. 000200.
En fecha 08 de julio de 2013, la secretaria de este Juzgado dejó constancia mediante el cual se cumplieron con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno separado y solicitó oportunidad para el nombramiento del partidor.
Por auto dictado en fecha 25 de julio de 2013, este Juzgado realizo la apertura del cuaderno separado y fijó para el décimo (10) día de despacho acto de designación de partidor.
En fecha 13 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora propuso a la ciudadana Betulia Guadalupe Ugarte como partidor en la presente causa, asimismo, consignó carta de aceptación al cargo.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2013, la ciudadana Betulia Guadalupe Ugarte solicitó se fijara el termino para desempeñar el cargo y credencial para la practica de las diligencia necesarias.
Por auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2013, este Juzgado acordó un lapso de veinte (20) días para ejercer el cargo de partidor y se ordeno expedir credencial a la ciudadana Betulia Guadalupe Ugarte.
Seguidamente en fecha 28 de octubre de 2013, la ciudadana Betulia Guadalupe Ugarte solicitó una prorroga al lapso que le fue concedido. Asimismo, en fecha 13 de noviembre de 2013 se acordó prorroga a la partidora designada en la presente causa.
Posteriormente en diligencia de fecha 17 de diciembre de 2013, la abogada Betulia Guadalupe Ugarte en su carácter de partidora consignó escrito de informe de partición.
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora informó que ya se venció el lapso de oposición a la partición.
-II-

Ahora bien, establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (Negrita y subrayadas del Tribunal).

Esta norma prevé, que los interesados tienen un plazo de diez días para revisar el documento de división y adjudicación de los bienes comunes realizado por el Partidor, es decir las partes pueden objetar y realizar sus reparos al informe presentado por el partidor, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), en consecuencia, es carga de las partes impugnar o no el contenido de dicho escrito, trayendo como resultado la inercia de las partes con relación al informe presentado, que el mismo quede firme, por lo que de ser así el Tribunal debe declarar por concluida la Partición.
Siendo que en el caso de marras, se evidencia que los supuestos narrados en el texto de la norma citada encuadran en la situación actual del presente juicio, visto que las partes no formularon objeción alguna con respecto al informe presentado por el Partidor en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), es necesario para este Tribunal a los fines de seguir con la prosecución de la presente causa, en apremio al principio de celeridad procesal y la continuación de la ejecución del presente juicio, declarar por concluida la Partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,


DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
Asunto: AH1B-F-2005-000024
AVR/EL/yuleika