En el día de hoy, veinte (20) de enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.,), previa habilitación del tiempo necesario solicitado por el apoderado de la parte actora se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, antes Juez del Juzgado (Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas), en compañía de su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar y el apoderado de la parte actora Abogado JOSE RAMON QUIJADA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.749, en la siguiente dirección: Agencia de Banesco los Caobos, ubicado en la Avenida Este 2 de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue BANCRECER S.A. BANCO MICROFINANCIERO contra FUTURESUPPLY C.A. en su carácter de obligada principal y del ciudadano ALEJANDRO ANDRES MONTEFUSCO CORDIDO, en su carácter de fiador y principal pagador, cual se sustancia en el expediente AH1B-X-2013-000052, nomenclatura interna de ese juzgado comitente y con el Nº 13-3193, nomenclatura interna de este Juzgado comisionado. Una vez en la Institución Bancaria, se procede a notificar de la misión del Tribunal a una ciudadana que se identificó como FRANCESCA CARLUCCI L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V 16.663.246, quien manifestó al Juez, que ocupa el cargo de Gerente en la referida Agencia bancaria. En este estado, el apoderado de la parte actora antes identificado expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta corriente Nº 0134-0367-82-3671031148, perteneciente a la empresa FUTURESUPPLY, C.A., hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.740.479.65), que comprende la cantidad liquida condenada a pagar por el Tribunal de la causa, es todo.” Seguidamente, la notificada informa al Juez Ejecutor, que en la cuenta señalada existe monto suficiente para practicar la medida de Embargo Preventivo. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por la parte actora; así como la información obtenida del ente financiero declara preventivamente embargadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta antes señalada hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.740.479.65) y las deja bajo la guarda y custodia del ente financiero, a quien se designa depositario de las misma en la persona de la notificada antes identificada quien en nombre de su representado aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente, y quien deberá realizar los trámites pertinentes para el resguardo de las cantidades de dinero aquí embargadas. Se deja constancia que a la notificada se le hizo entrega de copia simple de la presente acta y de la comisión y siendo las 12:00M concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
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