REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP71-X-2013-000174/6.614.
PARTE RECUSANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LERACO S.A, representada judicialmente por el profesional del derecho ÁNGEL ALVÁREZ OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.212.
JUEZA RECUSADA:
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Jueza Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Recusación.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la recusación propuesta por el abogado ÁNGEL ALVÁREZ OLIVEROS, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LERACO S.A., contra la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Jueza Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de diciembre del 2013 se recibieron las actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de ello en fecha 09 del mismo mes y año, y por providencia del 13 de diciembre del 2013 se le dio entrada, y se fijó un lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la jueza recusada, y el noveno día para decidir.
El 07 de enero del 2014, los apoderados judiciales de la parte demandante consignaron escrito de oposición a la recusación.
El 09 de enero del 2014, el ciudadano LUIS PÉREZ, en su carácter de alguacil de esta alzada, consignó acuse de recibos de los oficios números 2013-518 y 2013-519, dirigidos a la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.
El 09 de enero del 2014, el abogado ÁNGEL ALVÁREZ OLIVEROS, presentó diligencia promoviendo y consignando la copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 22 de noviembre del 2013, en la cual se declaró con lugar la recusación propuesta en fecha 09 de agosto del 2013, por el abogado antes mencionado, contra la Jueza Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad para resolver la presente incidencia de recusación, este tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
En fecha 29 de noviembre del 2013, el abogado ÁNGEL ALVÁREZ OLIVEROS, recusó a la Jueza Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que se encuentra incursa en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El escrito de recusación se planteó en los siguientes términos:
“De conformidad con las previsiones contenidas en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mis representados procedo a RECUSAR a la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, venezolana, mayor de edad y de igual domicilio, Jueza de este Tribunal, por encontrarse incursa en la citada causal de Recusación, por las actuaciones que fueran desarrolladas en el proceso signado bajo la nomenclatura AP11-M-2013-000509 que estuvo bajo su conocimiento, cuestión que obviamente compromete seriamente su imparcialidad en el presente juicio y que me permite aseverar que la franca barrera de ecuanimidad que debe tener el juez en relación con las partes y el asunto litigado, se ha visto deteriorado y hasta cierto punto inexistente, con lo cual, al momento que la jueza, dictaminar las decisiones necesarias para el desarrollo de la presente causa, no lo hará en base a un razonamiento jurídico, sino que, se verá empañado por el sentimiento de enemistad que se ha causado con respecto a esta representación. En tal sentido, se puede observar que la juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en el proceso antes señalado, procedió a dictar sentencia interlocutoria NEGANDO la medida cautelar solicitada por esta representación judicial, a las pocas horas de haber sido formulada la recusación por esta representación judicial en otro juicio. Aunado a lo anterior, se puede observar que el Tribunal Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de noviembre de 2013 –la (sic.) se anexa marcado con la letra “A”-, procedió a dictar sentencia declarando CON LUGAR la recusación que fuera interpuesta por esta representación en contra de la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia, toda vez que, fue probada la fuerte enemistad e animadversión existente entre quien aquí suscribe y la recusada. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, debe declararse CON LUGAR la presente RECUSACIÓN, Es todo..”. (Copia textual).
Mediante actuación de fecha 03 de diciembre del 2013, la Jueza recusada rindió informe en los siguientes términos:
“…PRIMERO: “Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, la recusación interpuesta en mi contra por el ciudadano: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 81.212, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LERACO, S.A.- SEGUNDO: “Niego, rechazo y contradigo, de que haya enemistad y animadversión, con el cecusante”.- TERCERO: “Anexo copia de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de de (sic) esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Octubre del 2013, mediante la cual declararon sin lugar la recusación propuesta por el abogado recusante, en el Expediente signado con las siglas AP11-M-2010-000467 de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, la cual hace mención el recusante como me había recusado en otro juicio”.- En lo que respecta a la enemistad, la causal invocada por el recusante en su diligencia, niego rechazo y contradigo que de mi parte exista en forma alguna enemistad para con el recusante.- Para que exista enemistad, debe primeramente existir amistad.- En el presente caso, no existe una cosa ni la otra.- La enemistad para que pueda existir y ser valorada como causal de recusación, debe ser demostrada por hechos, tocándole a la parte recusante la carga procesal de demostrarlo.- En este sentido debo señalar el concepto de enemistad: “Es la aversión mutua entre dos o mas personas: odio, animadversión, origen y secuela de pleitos o delitos”.- (Diccionario Usual del Dr. Guillermo Cabanellas).- De tal manera, que de mi parte no ha existido ni existe razones o motivos que hagan pensar que profeso enemistad para con la parte recusante.- En virtud de todo ello, solicito muy respetuosamente al Tribunal Superior que haya de conocer de la presente incidencia, declare sin lugar la recusación interpuesta en mi contra, por haber sido intentada sin motivo legal para ello, tal como lo señala el Artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, solicito que de conformidad con lo pautado en el Artículo 98 del citado Texto Legal, se le imponga al recusante la multa correspondiente.- Doy cumplimiento así, al informe que ordena el Artículo 92 Ibidem.- Es Todo…”. (Copia textual).
En los términos anteriormente señalados quedó planteada la cuestión que hoy nos corresponde resolver.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ha sido criterio reiterado y sostenido de nuestro máximo Tribunal de la República que la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en cualquier otra causa aunque no sea de las mencionadas en la citada norma, de acuerdo con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva; pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada.
Ahora bien, observa este Tribunal, que en el presente caso, el abogado recusante, fundamentó la recusación en la causal contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera alegó la parcialización de la Jueza recusada con la parte actora, con base en los argumentos transcritos supra, en ese sentido, adujo:
Que recusa a la Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incursa en la causal de recusación contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que hay una enemistad manifiesta entre la Juez recusada y el hoy recusante; en virtud de las actuaciones que fueran desarrolladas en el proceso signado bajo la nomenclatura AP11-M-2013-000509, que estuvo bajo su conocimiento, cuestión que obviamente compromete seriamente su imparcialidad en el presente juicio. Que asimismo la jueza recusada procedió a dictar sentencia interlocutoria negando la mediada cautelar solicitada, a las pocas horas de haber sido formulada la recusación en otro juicio.
Por su parte la jueza recusada;
Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la recusación interpuesta en su contra por el ciudadano: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS.
Negó, rechazó y contradijo que haya enemistad y animadversión con el recusante.
Consignó copia de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de octubre del 2013, mediante la cual declaró sin lugar la recusación propuesta por el abogado recusante, en el expediente N° AP11-M-2010-000467, la cual hace mención el abogado recusante de la recusación en otro juicio.
Que la enemistad para que pueda existir y ser valorada como causal de recusación, debe ser demostrada por hechos, tocándole a la parte recusante la carga procesal de demostrarlo. En ese sentido señaló el concepto de enemistad: “Es la aversión mutua entre dos o mas personas: odio, animadversión, origen y secuela de pleitos y delitos”, (Diccionario Usual del Dr. Guillermo Cabanellas).
Que de su parte no ha existido, ni existen razones o motivos que hagan pensar que profesa enemistad para con la parte recusante.
Solicitó al Tribunal Superior que haya de conocer de la presente incidencia, declare sin lugar la recusación interpuesta en su contra, por cuanto a su decir, fue intentada sin motivo legal para ello, tal como lo señala el Artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir se observa:
En relación a la causal contenida en el ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, invocada por el recusante, la cual negó, rechazó y contradijo la juez recusada, por los motivos y las razones señaladas en el cuerpo de este fallo, es decir, por enemistad de la juez con el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, se observa: Que nuestra ley adjetiva establece en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis...
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...”
Ahora bien, la causal precedentemente transcrita señala que el supuesto para invocarla es la existencia de una enemistad manifiesta entre el recusado y el recusante o cualquiera de los litigantes, enemistad tal que debe ser probada por hechos, que una vez apreciados demuestren la imparcialidad del juzgador.
Asimismo, la jurisprudencia patria, en sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, de fecha 21 de julio del 2010, expresó, que “La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables a éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa...”
De lo transcrito se evidencia que para poder recusar a un Juez por enemistad, éste debe haber manifestado mediante actos externos su enemistad contra el recusante, es decir, debe ser evidente la enemistad hacia la persona recusante para que pueda proceder la misma, y no de manera caprichosa para sustraerle la causa al Juez y apartarlo de la misma.
Ahora bien, en lo que respecta a la presunta imparcialidad de la Jueza recusada con la parte recusante, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 09 de enero del 2014, el profesional del derecho; Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.212, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Leraco C.A., parte recusante en la presente incidencia, presentó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre dicha probanza, para decidir se observa;
De la decisión dictada por esta superioridad, en fecha 22 de noviembre del 2013.
El apoderado judicial de la parte recusante consignó copia certificada, de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre del 2013, en la recusación interpuesta por él, contra la Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, incoó la Sociedad Mercantil Inversiones La Gazca C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Electronica Luzkao C.A. en el expediente signado bajo el N° AP11-M-2013-000509, que al no haber sido impugnadas, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta superioridad le otorga todo su valor probatorio, constatándose de ellas que la parte recusante promovió testigos en la incidencia ut supra señalada, y que los mismos fueron evacuados en su oportunidad, ante esta alzada, y que de dicha evacuación se lee lo siguiente:
“…omisiss…”
De las pruebas testimoniales.
Por último, promovió también la parte recusante, la prueba testimonial, en este sentido, admitida como fue la misma, y una vez evacuada siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día diecinueve (19) de noviembre del dos mil trece (2013), se interrogó al ciudadano; DANIEL ALEJANDRO GERARDO MARQUINA BEJARANO, titular de la cédula de identidad número V-16.562.331, el abogado promovente de la prueba pasó a formular las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, a la ciudadana AURA CONTRERAS DE MOY? RESPONDIÓ: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce el cargo que ella desempeña dentro del Circuito Judicial de Primera Instancia? RESPONDIÓ: Tengo conocimiento que es Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si en fecha 8 de agosto del 2013, percibió en las inmediaciones del Circuito Judicial de Primera Instancia algún problema entre el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ y la Juez AURA CONTRERAS de MOY? RESPONDIÓ: Venía saliendo del circuito en las escaleras del Circuito y escuché a la doctora que se refirió de manera grosera e irrespetuosa al abogado ANGEL ALVAREZ, me paré a escuchar lo que sucedía y escuchó ese irrespeto hacia el abogado ÁNGEL ALVAREZ. Cuarta: Diga el testigo al Tribunal la hora y el lugar de los hechos ocurridos. RESPONDIÓ. Ocurrió en las escaleras del Circuito de Primera Instancia en horas de la tarde. QUINTA Diga el testigo si en su criterio existe enemistad entre la Juez AURA CONTRERAS de MOY y el abogado ANGEL ALVAREZ. RESPONDIÓ: Ciertamente no se si existe enemistad o no pero el trato, o el mal trato de ese día produjo discrepancia entre ellos, mas no se hasta que punto. Es todo. En este estado. Por no haber más preguntas que formular se levanta la presente acta. Es todo. Cesaron…”
Igualmente siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) del día diecinueve (19) de noviembre del dos mil trece (2013), se interrogó a la ciudadana YAMILE COROMOTO BEJARANO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.611, promovida por la parte recusante, el abogado promovente pasó a realizar las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, a la ciudadana AURA CONTRERAS DE MOY? RESPONDIÓ: Sí la conozco, es la Juez Quinta del Circuito de Primera Instancia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce el cargo que ella desempeña dentro del Circuito Judicial de Primera Instancia? RESPONDIÓ: Si, como dije antes, es la Juez Quinto del Circuito de Primera Instancia. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si en fecha 8 de agosto del 2013, percibió en las inmediaciones del Circuito Judicial de Primera Instancia algún problema entre el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ y la Juez AURA CONTRERAS de MOY? RESPONDIÓ: Iba saliendo con mi sobrino en las escaleras, hubo discusión entre ellos, que ella se iba a quedar con sus causas. En este estado la jueza de este Juzgado pregunta a la testigo de que manera la jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, increpó a la testigo qué tipo de groserías formuló? RESPONDIÓ, que ella se iba a quedar con sus causas e iba a agotar los medios para ello. Él le respondió que la iba a denunciar. Cuarta: Diga la testigo al Tribunal la hora y el lugar de los hechos ocurridos. RESPONDIÓ. En las escaleras del Tribunal, en la tarde como a las 2:00 p.m., el día 8 de agosto. QUINTA Diga la testigo si en su criterio existe enemistad entre la Juez AURA CONTRERAS de MOY y el abogado ANGEL ALVAREZ. RESPONDIÓ: No puedo decir que son amigos, pero me parece que no es la manera de dirigirse a él ni a otro abogado. Es todo. Cesaron…”
La declaración de los testigos arriba nombrados merecen fe, y está Alzada puede concluir que efectivamente se produjo una discusión entre la Jueza recusada, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy y el abogado, Ángel Álvarez Oliveros, por lo que es indefectible para esta superioridad en aras de salvaguardar la imparcialidad de los administradores de justicia, con miras a proteger la tutela judicial efectiva, declarar con lugar la presente recusación. Y así se establece.-
“…omisiss..”
(Copia textual)
Ahora bien, el abogado recusante promueve dicha decisión, con el objeto de probar que la jueza recusada profirió una serie de improperios en su contra, los cuales pudieron ser constatados por los testigos allí promovidos, comprometiendo gravemente su imparcialidad como juzgadora, en aquel juicio, en el presente y en el futuro.
En este sentido, siendo que esta alzada en decisión de fecha 22 de noviembre del 2013, expediente N° AP71-X-2013-000129/6.577, nomenclatura llevada por este Juzgado, con motivo de la recusación presentada por el abogado hoy recusante, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, incoó la Sociedad Mercantil Inversiones La Gazca C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Electronica Luzkao C.A. en el expediente signado bajo el N° AP11-M-2013-000509, nomenclatura llevada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, estableció que efectivamente entre el abogado Ángel Álvarez Oliveros y la Jueza recusada Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, sí existe animadversión que pudiera dar motivo a una enemistad entre la Jueza y el apoderado judicial recusante, es indefectible para esta superioridad aplicar el criterio establecido con anterioridad en la presente causa. En consecuencia, en aras de preservar la tutela judicial efectiva, es forzoso para esta Alzada, declarar, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo, con lugar la presente recusación. Y así finalmente se establece.-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.212, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LERACO, C.A., en contra de la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Laudo Arbitral, sigue la Sociedad Mercantil PERFUMES FACTORY C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LERACO C.A., con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se separa a la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conociendo de la causa en la cual se produjo la presente recusación.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 23/01/2014, se publicó y registró la anterior decisión, constante de diez (10) páginas, siendo las¬ 3:01 p.m.-

LA SECRETARIA,



ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.



Exp. N° AP71-X-2013-000174/6.614.
MFTT/Emlr/wladimir s.-
Sentencia Interlocutoria