REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente AP31-S-2013-004323
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): NORMA MARINA SILVA MESSUTI, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.969.545.
APODERADO JUDICIAL: DAVID CAMPANA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.260.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2013, por el abogado en ejercicio David Campana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.260, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORMA MARINA SILVA MESSUTI, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.969.545, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de su Matrimonio N° 97, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Alega en su escrito que se incurrió en dos errores los cuales son en la suscripción del primer nombre de la mamá de su difunto esposo al colocar “…MARGOT PIÑANGO DE COPUOZZO…”, siendo lo correcto “…MARGARITA PIÑANGO ALVAREZ DE CAPUOZZO…”, tal como se evidencia de la planilla de Datos Filiatorios expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el segundo error al colocarse lo siguiente “…Parroquia La Candelaria…” siendo lo correcto “…natural de caracas, Parroquia Catedral…” tal como se evidencia del acta de nacimiento de la ciudadana Norma Marina Silva Messuti, de expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, Nro. 210, inserta en el Libro de Actas de nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas.
Se dictó auto en fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar los documentos en copia certificada.
Compareció en fecha 17 de junio de 2013, el abogado en ejercicio David Campana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.260, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORMA MARINA SILVA MESSUTI, consignó copia certificada de los datos Filiatorios de la ciudadana Margarita Piñango y acta de nacimiento de su representada.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno al solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del presente procedimiento y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 08 de julio de 2013, el abogado en ejercicio David Campana, anteriormente identificado y retiró el cartel para su publicación.
Compareció el 02 de agosto de 2013, el abogado en ejercicio David Campana, anteriormente identificado y consignó ejemplar del cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 25 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos OLGA LUISA VILLEGAS MONTILLA y RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.679.547 y V-921.961, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 11 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio David Campana, anteriormente identificado actuando como apoderado judicial y consignó las copias a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 19 de noviembre de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 103° del Ministerio Público, compareciendo en fecha 05 de diciembre de 2013, la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Para probar lo alegado por la solicitante consigno a la solicitud los siguientes documentos:
Documento Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda a favor del abogado en ejercicio DAVID CAMPANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.71.260; y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 97 de la ciudadana NORMA MARINA SILVA MESSUTI y CESAR LUIS CAPUOZZO PIÑANGO, expedida por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de agosto de 1980, anotada bajo el Nº 97, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores involuntarios y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de Planilla de Datos filiatorios de la ciudadana MARGARITA PIÑANGO ALVAREZ DE CAPUOZZO expedida por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 01 de agosto de 2012, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el nombre de la madre del cónyuge de la solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del acta de Nacimiento N° 210 año 1947, expedida por el la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudadana NORMA MARINA SLVA MESSUTI, en la cual se evidencia que fue presentada en la parroquia Catedral y no en la Candelaria como se observa en el acta de matrimonio y por constituir dichas actas un documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones los ciudadanos OLGA LUISA VILLEGAS MONTILLA y RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ ANDRADE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.679.547 y V-921.961 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 97, peticionada por la ciudadana NORMA MARINA SILVA MESSUTI, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.969.545.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 97, de los ciudadanos NORMA MARINA SILVA MESSUTI y CESAR LUIS CAPUOZZO PIÑANGO, en consecuencia en lo que respecta al acta donde se lee:…” MARGOT PIÑANGO DE CAPUOZZO”, debe leerse: “…MARGARITA PIÑANGO ALVAREZ DE CAPUOZZO…” que es lo correcto; y donde se lee: “…natural de caracas Parroquia La Candelaria…” debe leerse: “…natural de caracas Parroquia Catedral…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital Municipio Libertador, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 97, de fecha 22 de agosto de 1980, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____________.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2013-004323
IGC/Mc/ dmsh
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