ASUNTO: AP31-V-2013-001873.
Por recibido el escrito por Oferta Real y Depósito, presentado el veintinueve (29) de noviembre de 2013, por la ciudadana ANA LUISA DI MASE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.313.719, representada judicialmente por el abogado Armando De Pedraza Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8244, se le dio entrada el 04 de diciembre de 2013, se observa:
El cinco (05) de diciembre de 2013, el Tribunal se trasladó a la dirección señalada en autos, a los fines de hacer el ofrecimiento real de conformidad con lo previsto en el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JULIAN JOSE DI MASE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.186.207.
Luego el diez (10) de diciembre de 2013, la abogada Graciela Varela, identificada en autos, consignó escrito de rechazo a la Oferta Real.
En virtud que la parte oferente, manifestó que la parte oferida no aceptó dicha oferta, estimándose dicha cantidad en ochocientos cuatro mil bolívares (Bs. 804.000,00), equivalentes a siete mil quinientas catorce unidades tributarias (U.T. 7.514), y dado que con ese rechazo a la Oferta, culmina la fase de la jurisdicción voluntaria, dando inicio a la fase contenciosa. Que en virtud que en fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
La nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, es en aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, hasta bolívares trescientos veintiún mil (Bs. 321.000,00), dado que la Unidad Tributaria se fijó en la cantidad de ciento siete mil bolívares (Bs. 107,00). A partir de la suma antes señalada, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Es por ello, este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez que transcurra el lapso de impugnación, siendo que la competencia es la medida de la jurisdicción que tiene el Juez para conocer de una causa, debe declinarse en dichos Juzgados de Primera Instancia para que la sigan conociendo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los 13 días del mes de enero de dos mil catorce (2014). En la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 20 º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
MG/TG/yarimig.-
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