ASUNTO: AP31-V-2014-000035.

Vista la solicitud de Oferta Real y Deposito, presentada el quince (15) de enero de 2014, por el ciudadano EGDUAR TORREALBA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.222.469, asistidos por el abogado Luis Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.499, a favor de la ciudadana MARGARITA MACHADO DE TAMAYO, titular de la cédula de identidad N° 1.992.462, a los fines de su admisibilidad, se observa:
En el escrito correspondiente, el demandante manifestó que el 21 de diciembre de 2012, celebró un contrato de opción de Compra Venta con la ciudadana Margarita Machado de Tamayo, titular de la cédula de identidad N° 1.992.462, ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, Estado Miranda, dejándose inserto bajo el N° 17, Tomo 323, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda, destinada a vivienda principal, con el N° II-7-4, segunda etapa, manzana 7, del Conjunto Residencial Estancias La Margarita denominada “Casa Bonita”, en la avenida intercomunal Guarenas-Guatire.
Que de acuerdo a dicho contrato el demandado tenía treinta (30) días, más una prórroga de quince (15) días para conseguir la cantidad restante a los fines de finiquitar el contrato de compra venta.
Que la compradora no ha dado cumplimiento de su obligación a los fines de finiquitar la venta, por lo que de acuerdo a lo pactado en el contrato respectivo, es deudor de la misma por la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil bolívares (Bs. 343.000) y en vista que no le ha sido posible su entrega acudió a este juzgado a los fines de hacer la oferta de pago, para lo cual, solicitó que el tralado a la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, sector Los Turpiales, Urbanización El Márquez, Edif. 9, piso 1, apto 1-A”, a los fines de hacer el ofrecimiento real de pago a la ciudadana MARGARITA MACHADO DE TAMAYO, antes identificado.
En este sentido, el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial de lugar convenido para el pago cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato…”.

De acuerdo a la citada norma, el Juzgado que debe realizar la oferta es aquél que territorialmente tenga competencia en el lugar que las partes han acordado para realizar el pago o, en su defecto, el del lugar del domicilio o residencia del acreedor. En tal sentido, se evidencia que de acuerdo a lo pactado entre las partes el pago restante debía hacerse al momento de la protocolización del documento definitivo de venta ante la Oficina de Registro Público del municipio Zamora del Estado Miranda, que coincide con el lugar escogido paras la ejecución del contrato y del domicilio de la acreedora, dado que se indicó que la oferta debía hacerse en la avenida intercomunal Guarenas Guatire, sector Los Turpiales, urbanización El Márquez, edificio 9, piso 1, apartamento 1-A., por lo que resulta incompetente éste Juzgado en razón del territorio, para realizar tal ofrecimiento, pues, corresponde su conocimiento a un Juzgado que tenga competencia por el territorio, de acuerdo a lo antes analizado.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la pretensión de Oferta Real y Depósito, presentada por el ciudadano EGDUAR TORREALBA CATDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.222.469, y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ordenando la remisión del expediente una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha, siendo la(s) 1:43 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


MJG/TG/Yarimig