ASUNTO Nº: AP31-S-2013-010558

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROJAS BRAVO y EDITH JEANNETTE ROSALES VARELA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.834.464 y 10.501.019, respectivamente, asistidos por las abogadas Ofelmina Lozano Vargas y Yoleida de Jesús Rojas Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.770 y 34.303, respectivamente, se inició por escrito incoado el ocho (8) de noviembre de 2013 y se admitió el 12 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 07 de diciembre de 2006, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su domicilio conyugal en la parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el dieciséis (16) de febrero de 2007, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 07 de diciembre de 2006, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 75, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el dieciséis (16) de febrero de 2007, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 09 de enero de 2014, se hizo presente el ciudadano Ramóm Liscano, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROJAS BRAVO y EDITH JEANNETTE ROSALES VARELA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 07 de diciembre de 2006.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha, siendo las 9:51 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TPGL/Richard