ASUNTO Nº: AP31-S-2013-008460
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Maribel Consuelo Naspe e Iván Elías Colmenares Gutiérrez, titulares de la cédula de identidad números 4.589.279 y 638.312, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge David Brazón Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.216, se inició por escrito incoado el 24 de septiembre de 2013 y se admitió el 26 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 09 de abril de 1975, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital), fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad y manifestaron no tener bienes en común..
Que han permanecido separados de hecho desde el ocho (08) del mes de febrero de 1979, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de treinta y cuatro (34) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 09 de abril de 1975, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 77, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el ocho (08) del mes de febrero de 1978, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de treinta y cuatro (34) años.
Siendo así y visto que el 25 de noviembre de 2013, se hizo presente la ciudadana Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIBEL CONSUELO NASPE e IVAN ELIAS COLMENARES GUTIERREZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 09 de abril de 1975.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 12:00., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TPGL/
|