ASUNTO: AP31-S-2013-011861

Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el nueve (9) de diciembre de 2013, por los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE ZULETA RAUSSEO y ALEXANDRA MARÍA GÓMEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.815.714 y 6.334.710, respectivamente, ambos abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.569 y 53.841, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en representación de sus derechos, acciones e intereses, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el correspondiente escrito, las partes alegaron que el 8 de mayo de 1998, el Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el día 14 de diciembre de 1993, aunado a ello, aportaron copia certificada del expediente Nº 27.701, constante de catorce (14) folios útiles, emanada de la Secretaría del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 15 de noviembre de 2012, que merece fe su contenido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE ZULETA RAUSSEO y ALEXANDRA MARÍA GÓMEZ BECERRA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 12:03 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/Ale