REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE DEMANDANTE: ROMULO LEDEZMA COROMOTO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.120, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL F&M INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita y registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, hoy Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 3 de tomo 6-A pro de fecha treinta (30) de enero del año de 1981, expediente Registral número 128681, con última modificación y acuerdo de la Junta directiva según acta de asamblea ordinaria de fecha catorce (14) de junio del año 2006.-
NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS APODERADO JUDICIAL ALGUNO.--
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº.AP31-M-2013-000048.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES a la FIRMA MERCANTIL F&M INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA, de un (1) efecto cambiario denominado letra de cambio o única de cambio, librada en Caracas, en fecha veinte y siete (27) de Abril de 2007, a la orden del ciudadano JULIO CESAR PEÑA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.727.699, por orden del ciudadano FRANKLIN FERMIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 1.194.357, por la cantidad de CINCO MILLONES EXACTOS (Bs.5.000.000,00), hoy CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00). El referido instrumento cambiario, de valor entendido, fue aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO el veintisiete (27) de diciembre de 2997, en su orden, en Caracas, por la FIRMA MERCANTIL F&M INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA, para ser pagada en representación de la referida empresa por el ciudadano FRANKLIN FERMIN C., en su condición de Presidente y representante de la Firma mercantil obligada, y de la cual se desprende que infructuosas que han sido las diligencias efectuadas para hacer efectivo el instrumento cambiario, por parte del ciudadano JULIO CESAR PEÑA ALVAREZ, por lo que proceden a demandar a la firma ingeniería compañía anónima para que cancele las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de bolívares CINCO MILLONES EXACTOS (Bs.5.000,oo), por concepto de deuda principal contenida en el instrumento cambiario antes citado.-
SEGUNDO: La cantidad de bolívares UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 56/100 (Bs. 1.335,56), por conceptos de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de su vencimiento al cobro calculados hasta el día 11/10/2012.-
TERCERO: Los intereses moratorios que se siguieren causando hasta la total cancelación de la obligación principal contenida en el instrumento cambiario a la misma rata del cinco (5%) por ciento anual.-
CUARTO: La suma de bolívares OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 8,33), que corresponden al derecho de comisión de un sexto (1/6%) anual del total del efecto cambiario demandado, conforme lo dispuesto en el artículo 456, en su numeral Cuarto, concatenado con el articulo 491 del Código de Comercio Vigente.
QUINTO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, que calculará prudencialmente el Tribunal.
SEXTO: La cantidad de bolívares DIEZ Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.903,16), por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente de conformidad a lo estipulado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 456 del Código de Comercio y 1.1.59 y siguientes del Código Civil.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 08/04/2013, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación que se practique, a los fines de que pagaran las cantidades que se les demanda en el escrito libelar.-
En fecha 15/01/2014, el Abogado ROMULO LEDEZMA, desistió del presente procedimiento y de la acción.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-II-
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el Libro Primero, Título I, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la Resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no está prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste Sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la Representación Judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-
-III-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial, antes identificado, en fecha 15/01/2014, en los mismos términos expuestos, Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.- Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostátos, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Corríjase foliatura, en caso de ser necesario.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas.- En Caracas, treinta (30) de enero de 2014.- Años: 203º y 154º.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT M.
EL SECRETARIO Acc.,
ABOG. RAYMOND MACIAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO Acc.,
ABOG. RAYMOND MACIAS
MJB/JJG/ferrer.-
EXP.Nº.AP31-M-2013-000048.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
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