REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: LIGIA ESPERANZA VASQUES DE YANES, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.361.686
ABOGADA ASISTENTE: HAZLE REJÓN CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.301.
MOTIVO: APERTURA Y PUBLICACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-011012
CAPITULO I
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 20-11-2013, por ante el Tribunal distribuidor de turno de esta misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana LIGIA ESPERANZA VASQUEZ DE YANES, mediante el cual solicitó en calidad de depositaria la apertura y publicación del testamento cerrado dejado por el ciudadano OSCAR ARMANDO YANES GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado domiciliado en Caracas y portador de la Cédula de Identidad N° V-237.835. Dicho testamento fue otorgado por ante la Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 2004, quedando protocolizado bajo el Nº 9, Tomo 1, Protocolo 4to, basando su solicitud en lo establecido en el artículo 986 del Código Civil.
Una vez consignados los documentos en los que fundamenta su pretensión se le dio entrada a la misma y se ordenó emplazar mediante edicto a los interesados, a fin de que comparecieran ante este Tribunal a la audiencia de consignación, apertura y publicación del testamento objeto de la solicitud.
En fecha 17-01-2014, la parte solicitante debidamente asistida por la Abogada HAZLE REJÓN CABRERA, consignó a los autos la publicación del edicto ordenado en la presente causa.
En fecha 28/01/2014, siendo la oportunidad para el acto de apertura y publicación del testamento cerrado, el mismo fue diferido para las 10: 00 a.m. del Segundo día de despacho, por lo que llegado dicha oportunidad se llevó a cabo el acto de apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por el ciudadano OSCAR ARMANDO YANES GONZÁLEZ, compareciendo al mismo la solicitante ciudadana LIGIA ESPERANZA VASQUEZ DE YANES, debidamente asistida debidamente asistida por la Abogada HAZLE REJÓN CABRERA; igualmente se encontraban presentes los testigos RAFAEL DURÁN y JUAN ARMANDO ALFONSO SANTAMARIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.809.958 y 14.021.657, respectivamente. En el mencionado acto el Tribunal dejó constancia de haber recibido de manos de la solicitante, un sobre de color blanco, con Cuatro (4) sellos húmedos y Cuatro (4) sellos de lacrados, con una nota en el reverso del sobre de la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, debidamente sellada y firmada por la funcionaria, el testador y por dos (2) testigos, procediéndose en dicho acto tanto por parte del Tribunal, así como de los comparecientes a una minuciosa revisión del sobre y de los sellos de lacrados en él estampados, por lo que una vez realizada la revisión, se deja constancia que aún cuando se evidencia que inicialmente eran cinco (5) sellos de lacrados, el sobre solo presentaba Cuatro (4) de ellos, los cuales tenían la tienen la siguiente inscripción: “Republica Bolivariana de Venezuela, Registro Inmobiliaria del Primer Circuito Municipio Baruta – Edo. Miranda” y de igual manera tiene el escudo de armas de la República. Inmediatamente el Tribunal, tanto por sí y por medio de los comparecientes, procedió a una minuciosa revisión del sobre o cubierta, así como de los sellos en él estampados, solo se pudo apreciar la ausencia de uno de los sellos de lacrado, ubicado en la parte superior izquierda; sin embargo, dicha ausencia no da lugar a pensar que el mismo haya sido violentado, ya que los demás sellos no presentaron señal o huella alguna de haber sido alterados. Seguidamente se procedió a la apertura del mismo, encontrando en su interior un documento impreso por computadora constante de Tres (3) folios, en papel tamaño oficio, el cual se encuentra en buen estado y no presenta signo de haber sido alterado su contenido, donde aparece una firma ilegible en cada uno de sus folios, así como una firma al final del documento legible, la cual dice Oscar Yanes, Cédula 237.835, dicha documento se encuentra visado por la Abogada Erica Centanni Salvatore, Inpreabogado Nº 58.498. A dicho pliego escrito se le dio lectura en alta, clara e inteligible voz y se ordenó agregarlo a los autos al igual que el sobre donde estaba contenido.
CAPITULO II
El Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:
El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:
“Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador…”.
En armonía con ello, los artículos 988 y 989 ejusdem establecen:
“…En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario…”
“…En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización…”.
De las normas citadas, puede apreciarse cuáles son lo requisitos que legalmente se exigen para la apertura que hoy ocupa la atención del Tribunal.
Ahora bien, siendo que de las actas que conforman la presente solicitud se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en los mencionados preceptos del Código Civil, vale destacar, que la solicitud fue ejercida por la ciudadana LIGIA ESPERANZA VASQUEZ DE YANES, quien realizó la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 ejusdem, conforme se advierte del edicto visible al folio 23 del expediente y además en el acto de la apertura se dio cabal cumplimiento a las solemnidades señaladas en la Ley.
CAPITULO III
En consonancia con lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA abierto y público el testamento presentado y entregado por el De Cujus ciudadano OSCAR ARMANDO YANES GONZÁLEZ, por ante la Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 2004, quedando protocolizado bajo el Nº 9, Tomo 1, Protocolo 4to, todo en razón de la solicitud efectuada por la ciudadana LIGIA ESPERANZA VASQUEZ DE YANES.
En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se otorgó el testamento, para su protocolización.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 254 de la federación.
LA JUEZ
Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC
Abg. RAYMOND MACIAS
En esta misma fecha siendo las p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC
Exp. N° AP31-S-2013-011012
JRG/yul*
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