REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-000275

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos MARIE DESIREE MARVAL LOPEZ y EDWARD BARRIOS BELLO, venezolanos, mayores de edad Y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.925 y V-6.948.066, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ESPERANZA CHACÓN VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.026, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos MARIE DESIREE MARVAL LOPEZ y EDWARD BARRIOS BELLO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 17 de enero de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/ECS/Ángel