REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-0010256
Vistas las diligencias de fechas 23/01/2014 y 27/01/2014, presentadas la primera de ellas, por la ciudadana EMMY CAROLINA OJEDA ABREU, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número 15.267.656, asistida por la abogada ANAHÍ VILORIA HERRERA, inscrita en el inpreabogado 56.314, y la segunda por la abogada SARA EUNICE GUARDIA SOTO, inscrita en el inpreabogao bajo el Nro. 69.346, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRÉS OSWALDO PONCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Toronto, Canada, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.378.209, en las cuales solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 04 de Noviembre de 2011, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos EMMY CAROLINA OJEDA ABREU y ANDRÉS OSWALDO PONCE GONZALEZ, ya antes identificados, en escrito presentado en fecha 01 Noviembre de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos EMMY CAROLINA OJEDA ABREU y ANDRÉS OSWALDO PONCE GONZALEZ, ya antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 07 de Marzo de 2009 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el número Setenta y Dos (72), Tomo 1, folio 72, de los libros de Matrimonio del año 2009. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE