REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-007066

SOLICITANTES: EDUARDO SANTIAGO GARCES MORALES y MARY CAROLINA MOTA GARCIA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.569.498 y V-13.438.521, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.735.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos EDUARDO SANTIAGO GARCES MORALES y MARY CAROLINA MOTA GARCIA, asistidos por el Abogado PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.735, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de noviembre de 2000, por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 116, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Maca, 12 de febrero, calle Guzmán Blanco, casa Nº 49, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano del Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
El día 25 de julio de 2013, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud acta al Abogado Pedro Ramon Zapata Rivero.
En fecha 30 de julio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 8 de octubre de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre 2013, compareció la Abogado YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EDUARDO SANTIAGO GARCES MORALES y MARY CAROLINA MOTA GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de noviembre de 2000, por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio José Tadeo Monagas. Altagracia de Orituco, Estado Guarico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.