REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-009051
SOLICITANTES: JOSE ANGEL HERNANDEZ ARIAS y DEYSI VIRGINIA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.-2.970.369 y V-5.567.536, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.624.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ ARIAS y DEYSI VIRGINIA RODRIGUEZ GRATEROL, debidamente asistidos por la Abogado JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.624, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito los Salias del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 53, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Caricuao, Sector UD-3, Bloque 18, piso 11, Apartamento 1106, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre MARIA JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de octubre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el solicitante consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y otorgó poder apud acta a la Abogado Josefina Orozco de Quijada.
En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación firmada.
En fecha 28 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar al respecto.
El 14 de enero de 2014, compareció la apoderada judicial y solicitó s dictara sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE ANGEL HERNANDEZ ARIAS y DEYSI VIRGINIA RODRIGUEZ GRATEROL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito los Salias del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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