REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-009059

SOLICITANTES: PEDRO JESUS ORTUÑO BRAVO y PAULA CONTRERAS DE ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.403.117 y V.- 7.926.807, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.231.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos PEDRO JESUS ORTUÑO BRAVO y PAULA CONTRERAS DE ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.403.117 y V.- 7.926.807, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.231, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de abril de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 31, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Los Mangos, Barrio Ezequiel Zamora, Escalera La Dorotea, casa Nº 46-A, Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos, que si adquirieron bienes de fortuna y que han permanecido separados por más de cinco (05) años.
En fecha 11 de octubre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de octubre de 2013, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 28 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: PEDRO JESUS ORTUÑO BRAVO y PAULA CONTRERAS DE ORTUÑO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 8 de abril de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.