REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2012-000168
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN J. NEUTRÓN C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2005, bajo el No 51, Tomo 161-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MIJARES ARISMENDI, CATERINA ANGILELLO CONTRERAS, GUSTAVO MIJARES SALAZAR, GUSTAVO JOSÉ MIJARES ARISMENDI y ANDRÉS AVELINO DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 87.645, 87.644, 9.377, 67.179 y 98.084, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ y CAMILO ALEJANDRO QUINTERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No V-6.960.570 y V-19.397.130, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los Abogados VICTOR MIJARES ARISMENDI, CATERINA ANGILELLO CONTRERAS, GUSTAVO MIJARES SALAZAR, GUSTAVO JOSÉ MIJARES ARISMENDI y ANDRÉS AVELINO DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 87.645, 87.644, 9.377, 67.179 y 98.084, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COPORACIÓN J. NEUTRÓN C.A., parte actora en el presente juicio, contra los ciudadanos LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ y CAMILO ALEJANDRO QUINTERO MENDEZ, por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento, el cual consta de instrumento autenticado ante la Notaria Publica 33º del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de octubre de 2010, anotado bajo el Nº 25, Tomo 41 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria, cuyo objeto es un bien inmueble constituido por un Local Comercial identificado bajo la letra y Nº F-65 y F-66, ubicado en el Nivel Feria del Centro Comercial Galerías Ávila, avenida Este Tres con avenida El Parque y Avenida Urdaneta, Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 6 de febrero de 2012, se ADMITIÓ la demanda interpuesta, por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los co-demandados, ciudadanos LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ y CAMILO ALEJANDRO QUINTERO MENDEZ, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, todo ello con el objeto de que dieran contestación a la demanda interpuesta en sus contra.
En fecha 8 de febrero de 2012, compareció el abogado ANDRÉS AVELINO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas y para que sea aperturado el cuaderno de medidas. Asimismo, dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al alguacil a los fines de la práctica de las citaciones.
En fecha 15 de febrero de 2012, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordenó librar las compulsas a la parte demandada y se ordenó abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó recibos de las citaciones libradas sin firmar.
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y presentó escrito de promoción de pruebas, cuya admisión se negó, por ser extemporáneas por anticipadas, instándose a la representación judicial de la parte actora a gestionar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 9 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron negadas nuevamente mediante auto de fecha 12 de abril de 2012, por ser extemporáneas por anticipadas. Asimismo, se instó de nuevo a la representación judicial de la parte actora a gestionar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 7 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles del co-demandado, ciudadano LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ.
En fecha 11 de mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual se negó la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte actora y se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 04 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó oficio dirigido al SAIME y CNE debidamente sellados, consignando los oficios recibidos el alguacil encargado el 04 de junio de 2012.
En fecha 17 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se le designara como correo especial, para la entrega de los referidos oficios.
En fecha 19 de julio de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibió resultas de la información requerida al Consejo Nacional Electoral.
En fecha 20 de julio de 2012, se ordenó agregar las resultas del SAIME y CNE.
En fecha 25 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación del co-demandado, ciudadano LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ en la dirección suministrada por el SAIME y el CNE.
En fecha 06 de agosto de 2012, se dictó auto mediante la cual la Abg. Arlene Padilla Reyes se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo se ordenó el desglose de la compulsa a fin de que sea practicada la citación de la parte demandada ciudadano LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.960.570, en la dirección aportada por el Consejo Nacional Electoral
En fecha 10 de agosto de 2012, compareció el apoderado actor y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante la cual la Dra. Rahyza Peña Villafranca se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo se ordenó agregar las resultas del CNE.
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó nuevamente sea librada boleta de citación a la parte co-demandada, ciudadano LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ en la dirección suministrada por el SAIME y el CNE.
En fecha 28 de septiembre de 2012, este Juzgado ordenó el desglose de la citación del ciudadano LUIS MUJICA RODRIGUEZ, y en consecuencia acordó practicar la misma en la dirección aportada por el CNE y SAIME.
En fecha 01 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas, alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 5 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles.
En fecha 7 de noviembre de 2012, se ordenó la citación del ciudadano LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ, mediante la publicación de carteles a través de los diarios de circulación nacional El Nacional y Ultimas Noticas.
El 12 de noviembre de 2012 la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado los carteles de citación librados para su publicación.
En fecha 19 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 21 de noviembre de 2012, compareció el apoderado actor y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos para el traslado de la Secretaría del Tribunal a los fines de la fijación del cartel de citación.
En fecha 26 de noviembre de 2012, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de la fijación del cartel de citación en el local comercial.
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la designación de Defensor Ad-Litem.
En fecha 18 de diciembre de 2012, este Juzgado previo requerimiento de la parte actora, designó como Defensora Judicial a la Abogado GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861, al ciudadano LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ. Asimismo, se ordenó la notificación de la misma, a los fines de aceptar o no el cargo recaído en su persona.
En fecha 22 de enero de 2013, compareció el ciudadano Felwil Campos, alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció la Abogado GENOVEVA MONEDERO y aceptó el cargo de Defensora Judicial del co-demandado, el cual juró cumplir bien y fielmente.
En fecha 30 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y presentó escrito de promoción de pruebas, por lo que el 05 de febrero de 2013, este Juzgado negó las pruebas promovidas por ser extemporáneas por anticipadas. Asimismo, se instó a la representación judicial de la parte actora a gestionar la citación personal de la parte demandada en la persona de su defensora judicial Abogado GENOVEVA MONEDERO.
En fecha 14 de febrero de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
En fecha 15 de febrero de 2013, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordenó librar la compulsa a la defensora judicial del co-demandado.
En fecha 15 de mayo de 2013, compareció el ciudadano Omar Hernández, alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó compulsa de citación sin firmar, en virtud de haber transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 08 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa dirigida a la defensora judicial.
En fecha 11 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa a fin de que sea practicada la citación de la parte demandada ciudadano LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ, en la persona de su defensora judicial Abogado GENOVEVA MONEDERO.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la boleta de citación dirigida a la defensora judicial. El 25 de octubre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual informó al apoderado de la parte actora que en fecha 11 de octubre de 2013 se efectuó el desglose de la compulsa de citación, asimismo, se instó al mismo, a gestionar su práctica por ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito.
En fecha 03 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano Omar Hernández, alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó compulsa de citación dirigida a la Defensora Judicial debidamente firmada.
En fecha 05 de diciembre de 2013, compareció la defensora judicial del ciudadano LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ, parte co-demandada y consignó escrito de contestación de demanda.
En fecha 06 de diciembre de 2013, compareció la representante judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 10 de diciembre de 2013, se dictó auto declarando admitidas la pruebas documentales al que hace referencia el Capitulo I.
Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, el Tribunal, procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, alega la parte actora como fundamento fáctico de su pretensión que la relación arrendaticia se inició el 1 de Mayo de 2010, con una duración de un año fijo contado a partir del 1 de Mayo de 2010, que conforme a la cláusula vigésima segunda del contrato, los arrendatarios estaban obligados con al menos seis meses de anticipación a la terminación del contrato, si se acogían o no a la prórroga legal arrendaticia, que no hicieron comunicación alguna, pero siguieron ocupando el inmueble, por lo que hicieron uso de la prórroga legal de seis meses que les correspondía, la cual señalan que vencía el 1 de Octubre de 2011, que no obstante haber vencido el término del contrato y la prórroga legal y pese a la múltiples diligencias de la parte actora, los demandados no han cumplido su deber de entregar el inmueble. Por su parte la defensora Ad litem del co-demandado, LUIS DANIEL MUJICA RODRÍGUEZ, negó y rechazó todos los hechos alegados en el libelo, que el contrato fuera a término fijo de un año, negó que los codemandados hayan incumplido con su obligación de entregar el inmueble al vencimiento del término, negó las pretensiones deducidas. Por su parte, el codemandado CAMILO ALEJANDRO QUINTERO MENDEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Siendo que defensora Ad litem del codemandado LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ, ha negado todos los hechos, corresponde a la parte actora probar la celebración del contrato de arrendamiento, el término por el cual fue celebrado, su vencimiento y el vencimiento de la prórroga legal; quedando en estos términos trabada la litis, de conformidad con lo previsto en los artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1354 del Código Civil.
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el cual fue producido acompañando el libelo, el cual consta de instrumento autenticado, por lo que hace plena prueba de la celebración del contrato de arrendamiento, en los términos y condiciones que aparecen mencionados, de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil. Promovió el documento de propiedad, para demostrar el carácter de propietario del inmueble que tiene la demandante, promoviendo el documento publico que fue producido acompañando el libelo, el cual hace plena prueba del carácter de propietaria del inmueble que tiene la demandante; promovió el registro mercantil de la empresa demandante, para demostrar el carácter de representante legal que tiene el ciudadano ENRIQUE OCANTO ARCINIEGAS, igualmente, del Acta de Asamblea General de Accionistas, promovida, documentos públicos que hacen plena prueba del carácter con el que actúa en representante de la actora, se aprecian; promovió la notificación judicial efectuada en fecha 10 de Mayo de 2011, practicada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, la cual hace plena prueba de los demandados fueron notificados de que estaba corriendo la prórroga legal, a partir del día 1 de Mayo de 2011; promovió el Acta Judicial, donde consta que en la práctica de la medida cautelar de secuestro ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la cual tuvo lugar en fecha 14 de Marzo de 2012, se encontraba presente el ciudadano CAMILO ALEJANDRO QUINTERO MENDEZ, quien quedó citado y además no se presentó a contestar la demanda.
Consta del contrato de arrendamiento, producido por la actora acompañando el libelo, que las partes estipularon en su cláusula Tercera que la vigencia del contrato se iniciaba el 1 de Mayo de 2010, en su cláusula cuarta, acordaron que la vigencia era de un año fijo; por lo que se trata de un contrato a tiempo determinado de un año, el cual venció el 1 de Mayo de 2011, correspondiendo una prórroga legal de seis meses, la cual comenzó el 2 de Mayo de 2011, terminando el 1 de Noviembre de 2011, como quiera que la parte demandada, no cumplió con su obligación de entregar el inmueble al vencimiento del término del contrato y su prórroga legal, debe prosperar en derecho la acción de cumplimiento de contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1167 del Código Civil, y los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instauró la sociedad mercantil CORPORACIÒN NEUTRON, C.A, contra los ciudadanos LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ y CAMILO ALEJANDRO QUINTERO MENDEZ, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a los demandados a entregar completamente libre de personas y bienes el inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra y números F-65 y F-66, ubicado en el Nivel Feria del Centro Comercial Galerías Ávila, situado en la Avenida Este Tres, con Avenida El Parque y Avenida Urdaneta, Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se condena en costas a la `parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º y 154º.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.