REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-M-2013-000006

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITARIOS BACARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante decreto ejecutivo numero 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, numero 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985, y regido por el decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reformación Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter con el que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39.364, de esa misma fecha.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569.

PARTE DEMANDADA: AREVENCA ARENERA VIRGEN DE LA ENCARNACIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 2006, anotado bajo el Nro 50, Tomo 27-A-Cto, modificada sus estatutos en fecha 21 de julio de 2006, bajo el Nro 26, Tomo 76 A-Cto, en la persona de su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos CESAR ALBERTO MARAVER RIOS y OSWALDO RAMON ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.334.041 y V-4.237.218, respectivamente, y a estos últimos en forma personal en su carácter de avalistas y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la referida empresa. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Vista la diligencia de fecha 7 de enero de los corrientes, presentada por la Abogado ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITARIOS BACARIOS, en el juicio que por COBRO DE BOÍVARES sigue contra la sociedad mercantil AREVENCA ARENERA VIRGEN DE LA ENCARNACIÓN, C.A. y los ciudadanos CESAR ALBERTO MARAVER RIOS y OSWALDO RAMON ROJAS GONZALEZ, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación