REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-002841

SOLICITANTES: FEDERMAN ALONSO MORENO y DILIA MARIA OSTOS MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.145.678 y V-5.665.002, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: LEOMAR ANTONIO CARREÑO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.550.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FEDERMAN ALONSO MORENO y DILIA MARIA OSTOS MORENO, debidamente asistidos por el Abogado LEOMAR ANTONIO CARREÑO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.550., donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 1° de agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 362, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, segundo plan, escalera la orquídea, calle 5 de julio, casa N° 33, La Silsa, Parroquia Sucre, Municipio Libertador; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 08 de abril de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de julio de 2013, compareció el ciudadano Federman Alonso Moreno, y otorgó poder apud-acta al abogado Leomar Antonio Carreño Palacios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.550. Asimismo, solicitó pronunciamiento sobre la solicitud y copia certificada de las resultas que considerara pertinentes al caso.
En fecha 31 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se le hizo saber al solicitante que el Tribunal en fecha 08 abril de 2013, emitió pronunciamiento mediante auto de admisión y se instó a señalar específicamente cuáles eran las copias certificadas que requería.
En fecha 25 de octubre de 2013, compareció el solicitante y solicitó se dictara sentencia.
En fecha 29 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 17 de diciembre de 2013, compareció el solicitante y pidió se dictará sentencia.
El 9 de enero de 2014, compareció el ciudadano Ramón Liscano, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Especializado en Niños, niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FEDERMAN ALONSO MORENO y DILIA MARIA OSTOS MORENO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 1° de agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.