REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-005674

SOLICITANTES: IRMA JOSEFINA MALDONADO y JUAN ONOFRE GUARENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.- 10.114.247 y V.- 5.523.018, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO ARIAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.479.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos IRMA JOSEFINA MALDONADO y JUAN ONOFRE GUARENAS, debidamente asistidos por el Abogado CESAR AUGUSTO ARIAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.479, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de febrero de 1982, por ante el Juzgado de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, de los libros del registro civil de matrimonios, llevados por ante ese Juzgado del citado año; que fijaron su domicilio conyugal en Prado de María, Manzana K, Casa Nº 33, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon cuatro (4) hijos, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 1 de julio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 5 de noviembre de 2013, compareció el abogado Cesar Augusto Arias, mediante la cual consignó poder donde se le acredita su separación y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRÍA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de enero de 2014, compareció el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Especializado en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: IRMA JOSEFINA MALDONADO y JUAN ONOFRE GUARENAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 8 de febrero de 1982, por ante el Juzgado de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.