REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-009018

SOLICITANTES: CARLOS JOSE BOLIVAR MARTINEZ y ROXANA MERCEDES PRIETO BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 4.978.397 y V-6.893.458, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LISA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE BOLIVAR MARTINEZ y ROXANA MERCEDES PRIETO BRITO, debidamente asistidos por la Abogada LISA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de junio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, Estado Carabobo, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 252, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Torre A, Residencial Danoral, piso 2, apartamento 23 A, entre las esquina de panadero a cervecería, Jurisdicción de la Parroquia la candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que procrearon tres hijos de nombres CARLOS ENRIQUE, JOHANNA GABRIELA y JOAN JOSÉ BOLÍVAR PRIETO, quienes son mayores de edad, que han permanecido separados por más de cinco (05) años y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de octubre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de octubre de 2013, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y solicitó al Tribunal la corrección del auto de admisión en lo respecta al número de cédula del ciudadano CARLOS JOSE BOLIVAR MARTINEZ.
En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto complementario corrigiendo el número de cédula del ciudadano CARLOS JOSE BOLIVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.978.397
En fecha 30 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a esta dependencia y consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano RAMON LISCANO en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar al respecto.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS JOSE BOLIVAR MARTINEZ y ROXANA MERCEDES PRIETO BRITO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de junio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.