REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-011695
SOLICITANTES: ROBERTO OLIVERI BUFFA Y GLEDYS YETZIRAH CHONG RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.-9.419.621 y V-11.942.083, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455 y ALAN CASTILLO MAC FARLANE.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ROBERTO OLIVERI BUFFA Y GLEDYS YETZIRAH CHONG RAMIREZ, debidamente asistidos por los ya identificados abogados, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 21 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 40, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 2, quinta Anima, Urbanización Colinas de Vista Alegra, en Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2013, el ciudadano ROBERTO OLIVERI, debidamente asistido por la abogada ADRIANA SÁNCHEZ, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de notificar al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció el ciudadano EDUARDO PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 09 de diciembre de 2013, la ciudadana GLEDYS YETZIRAH CHONG RAMÍREZ, debidamente asistida por el abogado ALAN CASTILLO, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación del ciudadano ROBERTO OLIVERI BUFFA, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga y declare sobre la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge. Asimismo, se libró boleta de notificación.
En fecha 12 diciembre de 2013, el ciudadano ROBERTO OLIVERI, debidamente asistido por la abogada ADRIANA SÁNCHEZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 06 de diciembre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ROBERTO OLIVERI BUFFA Y GLEDYS YETZIRAH CHONG RAMIREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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