REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO : AP31-S-2013-004626


SOLICITANTE: YOLANDA TERESITA MONTESINO0S DE PARRA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 948.004.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: SIMON LOPEZ BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 8.471.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (SENTENCIA DEFINITIVA).


EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-004626


I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el Abogado SIMON LOPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013 la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
Alega la apoderada judicial de la solicitante, que su mandante es esposa del ciudadano GUSTAVO JOSE PARRA PARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 658.285, ha presentado diversos quebrantos de salud desde hace aproximadamente seis (6) años, cuando presentó cuadro de ACV, de tipo hemorrágico de la arteria cerebral media izquierda, lo que ha dado como resultado que en la actualidad dicho ciudadano haya perdido el ejercicio pleno de sus facultades motoras, sin que los distintos tratamientos a los que ha sido sometido, bajo supervisión de los medico neurólogos, hayan dados resultados positivos, que indique la mas leve mejoría del paciente.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, de conformidad con lo establecido al artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de junio de 2013, compareció el apoderado judicial de la solicitante y señaló los testigos que rendirían declaración en la solicitud
En fecha 7 de junio de 2013, se dictó auto reformando parcialmente el auto de admisión dejándose sin efecto la oportunidad para la declaración de los ciudadanos señalados en el auto de admisión y se fijó nueva oportunidad, a los fines de que se llevara a cabo la evacuación de los parientes y amigos del presunto entredicho
En fecha 17 de junio de 2013, se declaró desierto la oportunidad para la evacuación de ciudadanos YOLANDA CARVALLO DE ARAUJO, LAURA POSE DE MURIÑO, CARLOTA CECILIA PEREIRA DE GRAVER y ARMANDO JOSE ARTEAGA FERNANDEZ, y en fecha 27 de junio de 2013 tuvo lugar la declaración de los ciudadanos LAURA POSE DE MURIÑO, CARLOTA CECILIA PEREIRA DE GRAVER y ARMANDO JOSE ARTEAGA FERNANDEZ.
En fecha 1 de julio de 2013, se fijó oportunidad para la evacuación del ciudadano CESAR EDMUNDO ENRIQUEZ GONZALEZ.
En fecha 2 de julio de 2013, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó copias fotostáticas, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de julio de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 julio de 2013 tuvo lugar la declaración del ciudadano CESAR EDMUNDO ENRIQUEZ GONZALEZ.
En fecha 15 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual a los fines de la evaluación del presunto entredicho, se ordenó la notificación de los médico psiquiatras ciudadanos ARNOLDO MONTANER y GLORIA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el CM bajo los Nos 8.405 y 7.125 y en el S.A.S bajo los Nos 6901364 y 13856 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la evaluación del entredicho y se ordeno librar boletas de notificación
En fecha 18 de julio de 2013 compareció el compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó las copias para la notificación de los médicos psiquiatras.
En fecha 31 de julio de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio, y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada
En fecha 5 de agosto de 2013 compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y no tuvo nada que objetar a la referida solicitud.
En fecha 5 de agosto de 2013 el apoderado judicial de la solicitante compareció y solicitó se designara nuevos expertos.
En fecha 13 de agosto 2013se fijó oportunidad para que tenga lugar el traslado del Tribunal al domicilio del presunto entredicho a los fines que rinda la declaración correspondiente.
En fecha 11 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se revocó la designación de los médicos facultativos para la evaluación psiquiatrita del entredicho y se designaron en su lugar a los ciudadanos SABAS CASTILLO y EURIBIDES SALVADOR SMITH COTUA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Colegio Médicos bajo los Nos 19.205 y 45.562 y en el S.A.S bajo los Nos 44.407 y 19.421, respectivamente, a los fines de llevar a cabo la evaluación del entredicho y se ordenó librar boletas de notificación


En fecha 14 de octubre de 2013, se trasladó y constituyó el Tribunal en el domicilio del entredicho y dejó constancia del estado de salud el cual no se le pudo entrevistar por cuanto se encuentra postrado en una silla de ruedas, sin estar conciente.
En fecha 17 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se revocó la designación del médico facultativo para la evaluación psiquiatrita del entredicho ciudadano EURIBIS SALVADOR SMITH COTUA, y se designó en su lugar a la ciudadana ERIKA FLORES, venezolana, mayor de edad, inscritos en el CM bajo el No 17.803 y en el S.A.S bajo el Nr 66.273, a los fines de llevar a cabo la evaluación del entredicho y se ordenó librar boleta de notificación

En fecha 31 de octubre de 2013, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano SABAS CASTILLO, médico designado por el Tribunal y dejó constancia que la boleta fue firmada por la secretaria ciudadana NEUROVY SALAZAR.
En fecha 5 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano SABAS CASTILLO, y aceptó el cargo designado y juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al mismo.
En fecha 5 de Diciembre de 2013, se recibió informe medico psiquiátrico del entredicho suscrito por el ciudadano SABAS CASTILLO, mediante el cual señala que el ciudadano GUSTAVO PRADA, presenta total incapacidad para realizar sus funciones mentales severo e irreversible, debido al gran compromiso neurológico presente al momento de la evaluación; en fecha 6 de diciembre de 2013, fue agregado a los autos el informe medico antes mencionado a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
En fecha 9 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano CRISTIAN O DELGADO P, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana a la ciudadana ERIKA FLORES, venezolana, mayor de edad, inscritos en el CM bajo el No 17.803 y en el S.A.S bajo el No 66.273, médico designada por el Tribunal y dejó constancia que la boleta fue firmada por la secretaria ciudadana NEUROVY SALAZAR.
En fecha 12 de Diciembre de 2013, compareció ciudadana ERIKA MARIA FLORES GONZALEZ, y aceptó el cargo designado y juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al mismo.
En fecha 12 de noviembre de 2013, compareció ciudadana ERIKA MARIA FLORES GONZALEZ, y consigno informe medico dejando constancia que el entredicho no responde al llamado verbal, responde solo al dolor, solo tiene movilidad en la cabeza, que no es posible evaluar funciones cognitivas debido a la ausencia de lenguaje y movimiento, con la conclusión que se encuentra en deterioro cognitivo severo e irreversible que lo incapacita para utilizar sus funciones mentales; en fecha 17 de diciembre de 2013, fue agregado a los autos el informe medico antes mencionado a los fines de que surta los efectos legales pertinente.
Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal observa que dos facultativos, coinciden en que el ciudadano GUSTAVO JOSE PARRA PARDI , tiene total incapacidad para realizar sus funciones mentales, por lo que se concluye que esta incapacitado en forma total y permanente , ameritando cuidado, guía y supervisión en todo momento; así mismo, según las declaraciones de los familiares que son contestes en afirmar que el entredicho carece de discernimiento y del interrogatorio que le fue formulado por el Tribunal, donde se constato que no entiende lo que se le pregunta, por lo que forzosamente debe declararse la INTERDICCIÒN DEFINITIVA del ciudadano GUSTAVO JOSE PARRA PARDI y Así se declara.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INTERDICCIÒN PROVISIONAL DEL CIUDADANO GUSTAVO JOSE PARRA PARDI, plenamente identificado, en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional del ciudadano GUSTAVO JOSE PARRA PARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 658.285.
SEGUNDO: Se nombra tutora a su esposa, ciudadana, YOLANDA TERESITA MONTESINO DE PARRA, titular de la cédula de identidad NO 948.004.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil, se ordena el registro de la presente decisión, por ante el Registro Público de la jurisdicción del domicilio del entredicho.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de 2014. Años: 203º y 154º.