REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-009882
SOLICITANTES: MARICELA SUZI GONCALVES ALVES y RAÚL RAFAEL JOSÉ GREGORIO YDLER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de Identidad números V-15.026.540 y V-13.557.879, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO RAMONÉS ARÉVALO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.689.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARICELA SUZI GONCALVES ALVES y RAÚL RAFAEL JOSÉ GREGORIO YDLER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de Identidad números V-15.026.540 y V-13.557.879, respectivamente, asistidos por el Abogado José Gregorio Ramonés Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.689, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de julio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 124, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento B-13, piso 1 de la Torre B, Conjunto Residencial “Vistas de Miravila”, con puesto de estacionamiento sencillo Nº 307, ubicado en la Urbanización Miravila, sector Carimao, carretera La Flecha Carimao, Parroquia Caucaguita, municipio Sucre del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y sí adquirieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha 29 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta en que se produjo la separación.
En fecha 31 de octubre de 2013, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Ramones Arevalo, y señalaron la fecha exacta en la que se produjo la separación.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Raúl Rafael José Gregorio Ydler Rodríguez, asistido del Abogado José Ramones Arévalo, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció el Abogado RAMÓN LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos MARICELA SUZI GONCALVES ALVES y RAÚL RAFAEL JOSÉ GREGORIO YDLER RODRÍGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de julio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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