REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154º.
EXP. No. AP31-S-2014-000455
SOLICITANTE: ciudadana: MARIA PASCUALE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.438.822, asistida por la abogada en ejercicio DEYXI DA SILVA, IPSA Nro. 45.809.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA PASCUALE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.438.822, asistida por la abogada en ejercicio DEYXI DA SILVA, IPSA Nro. 45.809, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Como fundamento de esta solicitud, afirma la peticionante ciudadana MARIA PASCUALE HERNANDEZ, antes identificada, que le urge la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 42, folio 00021, correspondiente al año 1965.
Que dicha Partida de Nacimiento en cuestión adolece del siguiente ERROR: en la referida Partida de Nacimiento se identifico su madre como: MARCELINA HERNANDEZ, siendo esto INCORRECTO; por cuanto la identidad CORRECTA es: MARIA MARCELA HERNANDEZ.
Que por todo lo antes expuesto solicitó al Tribunal se sirva corregir el ERROR MATERIAL DE FONDO, cometida en la referida partida en virtud de que el mismo afecta el fondo del acta a corregir.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre su admisión observa, que en el escrito de solicitud de fecha 23/01/2014, donde la solicitante señala entre otras cosas lo siguiente: “…Me urge la RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 42, folio 00021, correspondiente al año 1965…”.
En tal sentido el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil señala:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil...”.
Igualmente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, que señala lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Es por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante el Juzgado de Municipio de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Santa Teresa.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir la presente solicitud al Juzgado de Municipio de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Santa Teresa, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha siendo las 3:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
EXP. No. AP31-S-2014-000455
LS/JB.
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