REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2014, suscrita por la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.573.115, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.093, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 30-A, y reformada en el mismo registro el día 6 de mayo de 1966, el día 22 de noviembre de 1968 y el 23 de febrero de 1970, bajo los números 70 del Tomo 22-A; Nº 6 del Tomo 80-A y Nº 38 del Tomo 28-A respectivamente, parte actora en el presente juicio; mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción por cancelación de la parte demandada de los recibos de condominio demandados, igualmente solicita la devolución de los documentos fundamentales de la demanda, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS).

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo, con respecto a la devolución de los documentos fundamentales de la demanda, este acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución del instrumento solicitado, previa certificación por Secretaría de los fotostátos correspondientes. Para lo cual se insta a la representación judicial de la parte actora consigne la totalidad de dichos fotostátos para proceder a su certificación y devolución.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2009-001281.