REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________________________

Años 203° y 154°

ASUNTO: AP31-S-2013-005686.
SOLICITANTE: ANA MARIA RESTIVO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.253.835.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELVIRA PARADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 5662.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de junio de 2013.
En fecha 08 de julio de 2013, este Juzgado le da entrada a la presente solicitud e insta a la solicitante a rectificar el acta de defunción de la de Cujus FRANCESCA SCADUTO DE RESTIVO ya que existen errores materiales involuntarios.
Compareció en fecha 12 de noviembre de 2013, la ciudadana ANA MARIA RESTIVO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.253.835, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ELVIRA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 5662 y desiste del procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia declara terminada la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ANA MARIA RESTIVO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.253.835. Y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos para tal fin.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de 2014. Años 203° y 154°. Así mismo se deja constancia de que de desglosaron los originales.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,


EDWIN HERRERA

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


EDWIN HERRERA


EXP. AP31-S-2013-005686
IGC/EH/mjm