REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-009407
SOLICITANTES: ELFFY YAURIT VINCENTI ARREAZA y CARLOS RAMON DIAZ POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.670.201 y V-10.330.572, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL COUTINHO COUTINHO y CARLOS FARIELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.877 y 64.236 respectivamente.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 11 de Octubre del año 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, ELFFY YAURIT VINCENTI ARREAZA y CARLOS RAMON DIAZ POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.670.201 y V-10.330.572, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 49, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha doce (12) de Noviembre de 2013, compareció la ciudadana ELFFY YAURIT VINCENTI ARREAZA, antes identificada y solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante el cual se libró boleta de notificación al ciudadano CARLOS RAMON DIAZ POLEO, antes identificado y compareció en fecha 29 de Noviembre de 2013 y solicitando también la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ELFFY YAURIT VINCENTI ARREAZA y CARLOS RAMON DIAZ POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.670.201 y V-10.330.572, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 49.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, 13 de enero de 2014, siendo la 10:24 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana.-
EXP. Nº AP31-S-2012-009407
ASIENTO LIBRO DIARIO: 21