REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-008028
SOLICITANTES: JESUS RAMON ROSAS y MIRIAM RODRIGUEZ DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.901.109 y V-4.116.042, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos JESUS RAMON ROSAS y MIRIAM RODRIGUEZ DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.901.109 y V-4.116.042, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de enero de 1977, por ante la Primera Autoridad del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando asentada bajo el acta número 15; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres DYONNE NAIRYN y DYENNIS JESUS, mayores de edad y que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de octubre de de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de noviembre de 2013, quien compareció en fecha 25 de noviembre de 2013, no objetando nada al respecto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS RAMON ROSAS y MIRIAM RODRIGUEZ DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.901.109 y V-4.116.042, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de enero de 1977, por ante la Primera Autoridad del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando asentada bajo el acta número 15. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,

Enderson Lozano
En esta misma fecha 28 de enero de 2014, siendo las 09:36 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Enderson Lozano

EXP. Nº AP31-S-2013-008028
ASIENTO LIBRO DIARIO: 8