ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002379

PARTE ACTORA: GRACE HERRERA y JACKLINMAY CAMACHO HERMAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA DEFENDINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 8 de enero de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOSEFINA ROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanas GRACE HERRERA y JACKLINMAY CAMACHO HERMAN, identificadas en autos, y la abogada en ejercicio ELENA DEFENDINI, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.516, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora ciudadana JACKLINMAY CAMACHO HERMAN la cantidad de Bs. 12.0000 y a la parte actora ciudadana GRACE HERRERA, la cantidad de Bs. 10.0000, por cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en fecha 23 de enero de 2014, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor de las actoras, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada parte actora

Apoderada parte demandada




El Secretario

Abg. Carlos Moreno