REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004364
Vista mi designación y toma de posesión de este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2013, me aboco al conocimiento de esta causa y procedo a pronunciarme de la siguiente manera:
En virtud del escrito de transacción presentado en fecha 10 de junio de 2013, celebrado entre el Abogado VICTOR CORREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.233, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOEL AVILA y PEDRO JARABA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.199.831 y V-22.214.314 respectivamente y por el otro lado en nombre y representación de la accionada CONSTRUCCIONES 9905, C.A, el abogado CESAR SANCHEZ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 39.194, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:


En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de los demandantes tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 07 - 08 ambos inclusive. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante de los folios 185 - 186 ambos inclusive. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.


En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas primera y segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a los ciudadanos INOEL AVILA y PEDRO JARABA, pagos por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 110.611,25) y SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 69.641,80), los cuales serán cancelados por medio de tres (3) cuotas consecutivas mediante cheques Nro. 45000105, 80000102, 11000058, 62000059, 37051112, 64.351113 respectivamente, de los Bancos Banplus y Bancaribe, de fechas 21 de junio, 16 de julio y 05 de agosto de 2013, consignando copias simples. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.


En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

El secretario


Abg. Adrián Meneses