REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo Primera instancia (42°) de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-003471
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo observar que se incurrió en un error material en el auto dictado en fecha 13 de enero 2014, al señalar lo siguiente: “… se decreta la ejecución del fallo, ordenando a la parte demandada el reenganche de la ciudadana MAUREEN ZENAY YANEZ FERNANDEZ, en su carácter de demandante a su puesto de trabajo…”, toda vez que lo correcto era, designar como experto institucional, al Banco Central de Venezuela, a los fines que realice la experticia complementaria del fallo, ordenada por el Juzgado Noveno (9º) Superior de este Circuito Judicial laboral, en fecha 26 de febrero 2012. Ahora bien, en virtud del error material antes señalado se deja sin efecto las actuaciones realizadas por este Tribunal en fecha 13/01/2014, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador designa al Banco Central de Venezuela, como experto institucional, a los fines que realice la experticia complementaria del fallo, ordenada por el Juzgado Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial laboral, conforme a los parámetros señalados por el Juzgado superior ut supra señalado. Asimismo, se ordena librar Oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo. A los fines de coadyuvar los parámetros bajo los cuales se deberán realizar dicha experticia contable, en lo que respecta a los conceptos condenados por la referida decisión proferida por el Tribunal de Alzada, haciendo hincapié a los lapsos que deberá excluir para cuantificar los conceptos condenados, dejando constancia que una vez conste los datos solicitados a la Coordinación de Secretarios de este Circuito, esta Juzgadora ordenara librar oficio al Banco Central de Venezuela, acompañado de copias certificadas de todo lo conducente. Líbrese oficio. Así se establece.
La Juez
El Secretario
Abg. Ysabel Pineyro Vallenilla
Abg. Rafael Flores