REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-0089
En fecha veintidós (22) de enero del año 2014, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia por la abogada GABRIELA LONGO inscrita en el Inpreabogado con el No. 130.518, con el carácter de apoderada judicial de parte oferente, mediante la cual manifiesta lo que a continuación se transcribe: “…Consigno en este acto original de la transacción suscrita con el Daniel García en fecha 15 de enero de 2014 por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el No. 20, Tomo 04. Así mismo solicito a este digno Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo transaccional …” en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil YANBAL DE VENEZUELA S.A. a favor del ciudadano DANIEL ALFREDO GARCIA BASTIDAS.
En virtud de lo consignado en autos y, luego de verificado que las partes y apoderados tienen el carácter y conferidas las facultades con las que actúan. Además, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró dando cumplimiento, a lo dispuesto en el articulo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del oferido en la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DANIEL ALFREDO GARCIA BASTIDAS y la sociedad mercantil YANBAL DE VENEZUELA S.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.