REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-03590
PARTE OFERENTE: BCCOM BUSINESS C.A sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de noviembre de 2000, bajo el número: 79 Tomo 191-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JHUAN JHUAN MEDINA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 156.574.-
PARTE OFERIDA: LUIS EDUARDO ALMARZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-11.309.488
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SERGIO PENOTT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.508.906 abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 157.484
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Con vista al escrito de transacción, suscrito por el LUIS EDUARDO ALMARZA en su carácter de Parte Oferida debidamente asistida por el Abogado SERGIO PENOTT y en su carácter de apoderado judicial de la Parte BCCOM BUSINESS C.A el Abogado JHUAN JHUAN MEDINA mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver el presente asunto, en cuyo contenido se incluyen todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto.
La oferta real y eventual depósito de la cosa debida, es un procedimiento que tiene por objeto pagar lo que se debe y es actualmente exigible, ante la renuencia del acreedor en recibirlo, a los fines de liberarse de la obligación, de los intereses retributivos, intereses de mora y efectos de la indexación tendientes a conservar el valor adquisitivo de la moneda, así como los gastos de tenencia de la cosa y de los riesgos y peligros. Para que la oferta real sea procedente debe existir, en primer término, la deuda, o sea, la obligación por parte del oferente de pagar, y por parte del oferido de recibir el pago.
Ahora bien, el presente caso se trata de una Oferta Real de Pago, en el cual el deudor, es decir, el patrono, pone a disposición una determinada suma de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a favor del trabajador quien se ha negado a recibirlo. Y, en virtud de tales hechos, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 1.713 del Código Civil, las partes lograron un acuerdo transaccional, es decir, un contrato por el cual las partes mediante reciprocas precaven un litigio eventual.
Dicho lo anterior, se observa del acuerdo transaccional que el mismo se refiere a los derechos laborales adeudados por el Oferente a la parte Oferida por la culminación de la relación de trabajo que mantuvieron desde el 12 de diciembre de 2011 hasta el 01 de octubre de 2013, y, en consecuencia BCCOM BUSINESS C.A se obliga al pago de la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 115.496,009) en este acto a favor de LUIS EDUARDO ALMARZA mediante cuatro (04) pagos de iguales montos por VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 28.874,11) cuyo primer pago fue cumplido en fecha 20 de diciembre del 2013, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 28.874,11) mediante cheque No. 96648110 girado contra la institución financiera MERCANTIL BANCO UNIVERSAL de fecha 13 de diciembre de 2013 y a nombre del oferido.
Ahora bien, de acuerdo al escrito transaccional, los tres (03) pagos restantes a que se obligó el oferente, fueron convenidos cumplirse en las siguientes fechas: i) 13 de Enero del 2014, ii) 13 de febrero del 2014 y iii) 13 de Marzo del 2014, cada uno, como se dijera antes, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 28.874,11).
En tal sentido, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte Oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber convenido a su entera satisfacción con el monto transado y la forma de pago y; del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadano LUIS EDUARDO ALMARZA y BCCOM BUSINESS C.A lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.
Así mismo este Tribunal deja establecido que una vez que conste en autos todos los pagos convenidos en el escrito transaccional y reproducidos en la presente decisión, se dará por terminada la presente solicitud, y en caso de incumplimiento de una cualesquiera de los tres (03) pagos convenidos, se entenderá de plazo vencido todo el monto que reste por pagar, siendo de exigibilidad inmediata dado el carácter de cosa juzgada impartida en este acto a la Transacción Laboral suscrita entre las partes. De acuerdo a lo solicitado se ordena la emisión de dos (02) copias cerificadas del presente auto y de la Transacción Laboral que riela a los autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Juez,
Ysabel Cristina Piñeyro V.
El Secretario
Rafael Flores
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario
ASUNTO: AP21-S-2013-03590
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